REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 04 DE NOVIEMBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°
DISCERNIMIENTO

Vista la aceptación y juramentación efectuada por ante éste Tribunal, por la ciudadana ÁNGELA MARÍA STURIALE PIGNATELI, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.509.038, para ejercer el cargo de CURADOR AD-HOC, sobre los niños GAETANO JOSÉ e ISABELLA MARÍA STURIALE RAMOS, hijos del ciudadano JOSÉ GREGORIO STURIALE PIGNATELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.176.595, en razón de que dicho ciudadano, contraerá nupcias, se nombra CURADOR AD-HOC a la ciudadana ÁNGELA MARÍA STURIALE PIGNATELI, y llenos como están los requisitos exigidos por la Ley, éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC en la persona de la ciudadana ÁNGELA MARÍA STURIALE PIGNATELI, a fin de que lo ejerza, sobre los niños GAETANO JOSÉ e ISABELLA MARÍA STURIALE RAMOS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo 4to. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Expídase por secretaría, copia certificada del presente Discernimiento y entréguese a la parte interesada. Se acuerda el cierre y archivo de éste expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional, en su debida oportunidad.-

ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN









LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ALEXIA COLINA.



Asunto Nro. JMS-1-S-330.
GCHU/db.