REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.
SANTA ANA DE CORO, 11 DE NOVIEMBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°

Estando dentro de la oportunidad para decidir, la solicitud de Colocación Familiar del niño XXXXXXXXXX, de Siete (07) años y Un (01) mes de edad, bajo la responsabilidad de la ciudadana Egris Josefina Medina Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.493.303, residenciada en la Urbanización El Bosque, quinta transversal No I-19, Coro Estado Falcón, le manifiesta a la guardadora; que debe velar por la integridad general del niño y velar por el aspecto Bio-psico-social, en sus diferentes etapas de la vida, mientras esté bajo su cuidado, el cual acepta en términos expresados; es por ello y ante la conciliación hecha, en concordancia al Artículo 400 ejusdem, solicita al ciudadano Juez, que conozca se sirva dictar la Colocación Familiar de acuerdo al Artículo 128 ejusdem, resolución ésta basada en los Artículos 358, 26, 30, 396 y 400 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. De igual forma, el informe social indica que la ciudadana Egris Josefina Medina Medina, identificada Ut-supra, reúne condiciones físico-ambiental, socio-económicas y psico-social, para el normal desenvolvimiento del niño. El Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

I
Que la solicitud de Colocación Familiar del niño XXXXXXXXXX, fue interpuesta por la ciudadana Egris Josefina Medina Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.493.303, asistida por el abogado Amalio Graterol Jatar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.258.
II
Consta en el presunto asunto acta que riela al 35, en donde la madre del niño arriba mencionado, ciudadana Yasmín Coromoto Ojeda, quien expuso: “Si estoy de acuerdo con la solicitud de Colocación Familiar, solicitada por la señora Egris, en interés de mi hijo, ya que soy sola, trabajo y no puedo dedicarle tiempo para cuidarlo y además se que con ella mi hijo está bien, aparte de que tengo cinco hijos más y soy sola es por ello que doy mi pleno consentimiento para que la ciudadana EGRIS JOSEFINA MEDINA, lo tenga en colocación familiar es todo”. Terminó, lo leyó y conformes firmaron.
En fecha 10 de Noviembre de 2.008, el Tribunal mediante auto, exhortó a la solicitante a dar estricto cumplimiento a lo siguiente:
- A consignar la dirección precisa de habitación o sitio de trabajo de la madre biológica del niño, ciudadana Yasmín Coromoto Ojeda, para que dicha ciudadana fuese citada por el Tribunal, para que expusiera lo que a bien tenga con respecto a la presente solicitud.
- comparecer por ante éste Despacho con el Niño XXXXXXXXXX, a la mayor brevedad posible, para que éste emitiera su opinión con respecto a la presente solicitud.
- De igual forma, el Tribunal ordenó la realización de un informe integral a la ciudadana Yasmín Coromoto Ojeda, para ese fin se comisionó a los miembros del Equipo Multidisciplinario Adscrito al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Igualmente, se ordenó notificar a la ciudadana ante identificada para que hiciera acto de presencia por ante ésta sede judicial a la mayor brevedad posible, a los efectos de que le fuera practicada una evaluación Psicológica. Para ese fin se comisionó al Alguacil adscrito a éste Tribunal de Protección. Se ofició y se libró la boleta de notificación a la referida ciudadana. Se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 14 de Julio de 2.008, se dio por notificada la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 14 de Julio de 2.008, la boleta de notificación librada para la ciudadana Egris Josefina Medina Medina, fue recibida y firmada por su madre, la ciudadana María Demetrio Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.563.866.
En Fecha 11 de Agosto de 2.008, las ciudadanas adscritas a éste Tribunal, consignaron el informe integral, ordenado a realizar a la ciudadana Egris Josefina Medina Medina.
En fecha 06 de Noviembre de 2.008, compareció por ante éste Tribunal el niño XXXXXXXXXX, de cinco (05) años de edad, a los fines de escuchar su opinión referente a la Colocación Familiar, presentada por la ciudadana Egris Josefina Medina Medina, quien manifestó querer vivir con su mamá Egris y su papá Gollo. Se dejó expresa constancia que se encontraba presente la Trabajadora Social Lic. Carmen Méndez y la Psicóloga Marianela Hurtado, adscritas a éste Tribunal durante la toma de opinión del niño. Es todo, terminó, se leyó y conformes firmaron.
En fecha 02 de Diciembre de 2.008, compareció por ante éste Tribunal, la ciudadana Egris Josefina Medina Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.493.303, asistida por el abogado José Amalio Graterol Jatar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.258, a los fines de consignar mediante diligencia, la dirección de la madre biológica del niño, la ciudadana Yasmín Coromoto Ojeda, plenamente identificada.
En fecha 14 de Enero de 2.009, el Tribunal mediante auto, ordeno notificar mediante boleta, a la madre biológica del niño, la ciudadana Yasmín Coromoto Ojeda, plenamente identificada, a los fines de que manifestara lo que a bien tenga con relación a la solicitud de Colocación Familiar, presenta por la ciudadana Egris Josefina Medina Medina, con relación al niño de autos. Para tal fin se exhortó al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se libró oficio y la boleta respectiva.
En fecha 17 de Julio de 2.009, se recibió comisión junto con recaudos anexos, provenientes del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 14 de Agosto de 2.009, el Tribunal mediante auto, dejó expresa constancia de que NO COMPARECIÓ LA PARTE NOTIFICADA, ciudadana YASMÍN COROMOTO OJEDA, a los fines de que manifestara lo que ha bien tuviese con relación a la presente solicitud, ni por s, ni por medio de apoderados razón por la cual, SE DECLARÓ DESIERTO EL PRESENTE ACTO. Terminó se leyó y conformes firmaron.
En Fecha 29 de Octubre de 2.009, compareció por ante éste Tribunal la ciudadana Yasmín coromoto Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.765.941, a los fines de oír su opinión su opinión referente a la Colocación Familiar, presentada por ante éste Despacho por la ciudadana Egris Josefina Medina Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.493.303, quien dio su pleno consentimiento para que la ciudadana antes mencionada, lo tenga en Colocación Familiar. Es todo, terminó y se leyó, conformes firmaron.
En fecha 05 de Agosto de 2.008, compareció por ante éste Tribunal la ciudadana Egris Josefina Medina Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.493.303, a los fines de ratificar mediante diligencia, el deseo de ratificar la solicitud de Colocación Familiar, del niño XXXXXXXXXX.
Examinados como han sido todos los instrumentos producidos vale decir, el informe social realizado donde habita la ciudadana Egris Josefina Medina Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.493.303, donde se concluyó que el niño XXXXXXXXXX, de cinco (05) años de edad, se encuentra bajos los cuidados y protección de la ciudadana arriba mencionada quien presenta estabilidad tanto económica como habitacional, reuniendo así condiciones favorables para asumir la Responsabilidad de Crianza del niño XXXXXXXXXX, de cinco (05) años de edad, igualmente el informe psicológico efectuado a la ciudadana Egris Josefina Medina Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.493.303, donde concluye que la ciudadana antes mencionada presentan estabilidad emocional y habitacional para proveerle al niño XXXXXXXXXX, de cinco (05) años de edad, de los cuidados especiales requeridos por el niño, así como también vista la opinión favorable de la madre del niño XXXXXXXXXX, de cinco (05) años de edad, ciudadana Yasmín Coromoto Ojeda, titular de la cedula de identidad No. 13.735.941, donde manifestó estar de acuerdo de que su hijo sea colocado en la figura de Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana Egris Josefina Medina Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.493.303, con los que se consideran llenan los extremos de Ley, y por consiguiente la solicitud que cursa en autos se ajusta a derecho, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, con Competencia para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA COLOCACION FAMILIAR, del niño XXXXXXXXXX, de cinco (05) años de edad, a la ciudadana Egris Josefina Medina Medina, arriba mencionada e identificada. De igual forma, el Tribunal actuando de conformidad con los Artículos 401, 401A, 401B, y 402 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA), ordena al Consejo de Protección del Municipio Miranda del Estado Falcón, hacer una evaluación, registro y de la presente Colocación Familiar, y remitir a éste Tribunal un informe al respecto cada cuatro (04) meses.





DR. RAFAEL ABREU CASTILLO.

JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.

LA SECRETARIA,

DRA. CARMEN ADELA RIVERO.


……EN LA MISMA FECHA, SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO, CONSTE.-

LA SECRETARIA,

DRA. CARMEN ADELA RIVERO,