REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.
SANTA ANA DE CORO, 15 DE NOVIEMBRE DEL 2.010.
AÑOS 200° Y 151°


ASUNTO: TI1-12-457-1.
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO CHIRINOS GOMEZ y MORAIMA YANET FLORES CHIRINOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
ABOGADO(A)(S): CARMEN CECILIA BURGOS LOAIZA.

En fecha 02-12-2009, comparecieron los ciudadanos JOSE GREGORIO CHIRINOS GOMEZ y MORAIMA YANET FLORES CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.752.440 y V-6.765.688 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN CECILIA BURGOS LOAIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.555, y solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del artículo 185-A del Código Civil, manifestando los solicitantes, que por cuanto en el mes de Septiembre de 2001, se separaron de hecho y hasta la presente fecha, no ha habido reconciliación alguna entre ambos, por lo que hubo una ruptura prolongada y definitiva de la relación conyugal, de modo tal que hasta la presente fecha llevan más de cinco (05) años separados de hecho; declarando además los solicitantes que de dicha unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres, XXXXXXXXXX de quince (15) y once (11) años de edad.
Admitida la solicitud en fecha trece (13) de Enero de 2010, y en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2010, fue consignada la boleta de notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, quien no formulo objeción alguna, en opinión consignada en la fecha veintiocho (28) de Octubre de 2010.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de Cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente y así se decide.
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JOSE GREGORIO CHIRINOS GOMEZ y MORAIMA YANET FLORES CHIRINOS, contraído en fecha quince (15) de Mayo de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 46, inserta al folio tres (03) y su vuelto, del presente asunto. De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 360 Ejusdem, se homologan los acuerdos suscritos por los solicitantes en los siguientes términos:
PRIMERO: La patria potestad será compartida y ejercida entre ambos padres, al igual que la responsabilidad de crianza sobre las menores hijas XXXXXXXXXX, habidas en el matrimonio y la custodia la ejercerá la madre ciudadana MORAIMA YANET FLORES CHIRINOS.
SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención se establece que, el padre ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS GOMEZ, se compromete a proporcionarle a sus hijas la cantidad de cien bolívares fuertes (bs.f 100,oo) mensuales, dicha cantidad será entregada directamente a la madre de las menores ciudadana MORAIMA YANET FLORES CHIRINOS. Los gastos de atención médica, medicinas, vestido, cancelación de educación y gastos extras será responsabilidad directa de ambos padres.
TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, para el padre se establece un régimen abierto, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de las menores.
CUARTO: La madre ciudadana MORAIMA YANET FLORES CHIRINOS, declara que sede a sus dos (02) hijas el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por el único bien adquirido durante la comunidad conyugal, comprendido por una vivienda, la cual está ubicada en la urbanización Velita II, vereda 10, casa Nro. 07, de la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, la cual les pertenece según documento autenticado el día 04-11-1998, insertado en los libros de Registro Civil Municipal bajo el Nro. 46, tomo 97. Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Santa Ana de Coro, a los quince (15) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diez (2010). Años 200º y 151º.

ABG. RAFAEL OVIDIO ABREU CASTILLO

JUEZ PRIMERO DE PROTECCION

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. CARMEN ADELA RIVERO.

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria.




RAFAELABREU.C/JoséRoldánV*
Asunto.No. TI1-12.12.457-1.-