REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
SANTA ANA DE CORO, VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DEL 2010.
AÑOS 200º y 151º

ASUNTO: No. TI1-11.749-1.
SOLICITANTES: DAYANA CAROLINA CHIRINO ARIAS y FRANKLIN NEMECIO MARIN AGUILERA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
ABOGADO(A)(S): JOSE GRATEROL NAVARRO


Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, conforme a lo dispuesto en los Artículos 189 del Código Civil, presentada por ante este Tribunal, en fecha 05 de Febrero del 2009, por los ciudadanos DAYANA CAROLINA CHIRINO ARIAS y FRANKLIN NEMECIO MARIN AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.048.434 y V-16.830.143, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE GRATEROL NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.011. La precitada solicitud fue admitida en fecha 12-02-2009, en dicha oportunidad declarándose la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos antes indicados.
Al folio quince (15) del presente asunto corre inserta solicitud de conversión en divorcio presentada en fecha 05-02-2010, por el solicitante FRANKLIN NEMECIO MARIN AGUILERA anteriormente nombrado e identificado, igualmente expuso que se le librara boleta de notificación a la ciudadana DAYANA CAROLINA CHIRINO ARIAS; ya que ha transcurrido mas de un (01) año, desde que éste Tribunal declaró la separación de cuerpos sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ambas partes, por lo cual solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. Acordó así mismo éste Tribunal de Juicio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en mantener lo acordado por las partes, en lo que respecta a la Patria Potestad, responsabilidad de crianza y custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de la niña XXXXXXXXXX, habida en el matrimonio.
MOTIVA:
Existe un vínculo matrimonial que se evidencia de la copia fotostática del acta de matrimonio No. 27, inserta al folio cuatro (04) y su vuelto del presente asunto, de la misma se constata: 1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 26-08-2003, por ante el Consejo Municipal del Municipio Miranda, Estado Falcón. 2.- Consta en autos, copia fotostática del acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXX, inserta al folio cinco (05) del presente asunto, que fuera procreada dentro de la unión matrimonial, y de mutuo acuerdo y consentimiento, han convenido en separarse de cuerpos. 3.- Los cónyuges de común acuerdo establecieron en relación a su menor hija, el siguiente régimen que el Tribunal Homologa bajo las siguientes cláusulas: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña será ejercida en forma conjunta por ambos padres, y la Custodia estará a cargo de la madre ciudadana DAYANA CAROLINA CHIRINO ARIAS.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, la madre de la niña se compromete a que su hija esté con su padre, ciudadano FRANKLIN NEMECIO MARIN AGUILERA, los fines de semanas, exactamente los días Domingos de 9:00 a.m a 6:00 p.m, debido al trabajo que desempeña como taxista y es el único día que el padre tiene disponible y libre para dedicarle a sus hija.
TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete a suministrar a la niña, para la manutención la cantidad equivalente a cuatrocientos bolívares fuertes (400,oo bs,f) mensuales, mas otros gastos tales como medicinas, gastos decembrinos, juguetes, vestidos, recreación y gastos extras.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos DAYANA CAROLINA CHIRINO ARIAS y FRANKLIN NEMECIO MARIN AGUILERA, vinculo éste contraído en fecha 26-08-2003, por ante el Consejo Municipal del Municipio Miranda, Estado Falcón; de igual forma el Tribunal homologa los acuerdos de las partes. Con la presente decisión una vez ejecutoriada quedará disuelto el vínculo matrimonial, cesando la comunidad entre los cónyuges, de conformidad con el Artículo 117, parágrafo primero, literal L de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Cúmplase con lo ordenado. Liquídese la comunidad conyugal.
Dada, Sellada y Firmada, en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del 2.010. Años: 200° y 151°.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. RAFAEL OVIDIO ABREU CASTILLO

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CARMEN ADELA RIVERO.

En ésta misma fecha, se publicó la Sentencia.

La Secretaria.


RAFAELABREU.C/JoséRoldánV*
Asunto. No. TI1-11.749-1.-