REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
SANTA ANA DE CORO, VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DEL 2010.
AÑOS 200º y 151º

ASUNTO: No. TI1-11.813-1.
SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO LUGO OLIVARES y ANDREINA JOSEFINA LUGO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
ABOGADO(A)(S): SERGIO COLINA LEAL.


Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, conforme a lo dispuesto en los Artículos 189 último aparte del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de procedimiento Civil, presentada por ante este Tribunal, en fecha once (11) de Marzo del 2009, por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO LUGO OLIVARES y ANDREINA JOSEFINA LUGO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.348.895 y V-16.709.438, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SERGIO COLINA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.559.
La precitada solicitud fue admitida en fecha 11-03-2009, en dicha oportunidad declarándose la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos antes indicados.
Al folio diez (10) del presente asunto, corre inserta solicitud de conversión en divorcio presentada en fecha 12-05-2010, por los solicitantes RAFAEL ANTONIO LUGO OLIVARES y ANDREINA JOSEFINA LUGO anteriormente identificados, igualmente exponen que por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año, desde que éste Tribunal declaró la separación de cuerpos sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ambas partes, por lo cual solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. Acordó así mismo éste Tribunal de Juicio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en mantener lo acordado por las partes, en lo que respecta a la Patria Potestad, responsabilidad de crianza y custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de la niña XXXXXXXXXX, habida en el matrimonio.
MOTIVA:
Por cuanto se observa que existe un vínculo matrimonial que se evidencia del acta de matrimonio No. 6, inserta al folio tres (03) y su vuelto del presente asunto, de la misma se constata: 1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 13-01-2006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 2.- Consta en autos, acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXX, inserta al folio cuatro (04) del presente asunto, que fuera procreada dentro de la unión matrimonial, y de mutuo acuerdo y consentimiento, han convenido en separarse de cuerpos. 3.- Los cónyuges de común acuerdo establecieron en relación a su menor hija, el siguiente régimen que el Tribunal Homologa bajo las siguientes cláusulas: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña será ejercida en forma conjunta por ambos padres, y la Custodia estará a cargo de la madre ciudadana ANDREINA JOSEFINA LUGO.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, para el padre de la niña se establece un régimen abierto, siempre y cuando estas visitas no entorpezcan el buen desarrollo de su hija, ni con sus horas de estudio.
TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete a suministrar a la niña, para la manutención la cantidad equivalente a trescientos bolívares fuertes (300,oo bs,f) mensuales, mas otros gastos tales como medicinas, vestidos, recreación, asistencia médica, deportes y otros requeridos por la niña.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO LUGO OLIVARES y ANDREINA JOSEFINA LUGO, vinculo éste contraído el día 13-01-2006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón; de igual forma el Tribunal homologa los acuerdos de las partes. Con la presente decisión una vez ejecutoriada quedará disuelto el vínculo matrimonial, cesando la comunidad entre los cónyuges, de conformidad con el Artículo 117, parágrafo primero, literal L de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Cúmplase con lo ordenado. Liquídese la comunidad conyugal.
Dada, Sellada y Firmada, en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del 2.010. Años: 200° y 151°.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. RAFAEL OVIDIO ABREU CASTILLO

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CARMEN ADELA RIVERO.

En ésta misma fecha, se publicó la Sentencia.

La Secretaria.


RAFAELABREU.C/JoséRoldánV*
Asunto. No. TI1-11.813-1.-