REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.
SANTA ANA DE CORO, 09 DE NOVIEMBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°
ASUNTO: No. TI1-1-11.999-1.
SOLICITANTES: PASTOR ELÍAS SALAS NAVAS Y LINIBETH COROMOTO GONZÁLEZ PENICHE.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, conforme al Artículo 189 del Código Civil, presentada por ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, en fecha: 26-05-09, por los ciudadanos Pastor Elías Salas Navas y Linibeth Coromoto González Peniche, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.647.177 y 15.016.857 respectivamente, asistidos por el abogado Iván Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.890.
La precitada solicitud se admite en fecha 26 de Mayo de 2.009, declarándose la SEPARACION DE CUERPOS, en la mencionada fecha, ordenándose la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 01 de Junio de 2.009, se dio por notificada la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 26 de Mayo de 2.010, compareció el ciudadano Pastor Elías Salas Navas, titular de la cédula de identidad No. 14.647.177, asistidos por el abogado Iván Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.890, mediante la cual solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación de su cónyuge la ciudadana Linibeth Coromoto González Peniche, titular de la cédula de identidad No. 15.016.857, asistidos por el abogado Iván Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.890.
En fecha 23 de Julio del 2.010, el Tribunal mediante auto, acordó la notificación de la ciudadana Linibeth Coromoto González Peniche, titular de la cédula de identidad No. 15.016.857, a fin de que compareciera al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos los recaudos de su notificación, a los fines de que exponga lo que ha bien tenga con relación a la solicitud presentada. Para tal fin se comisionó al Alguacil adscrito a éste Tribunal.
En fecha 03 de Noviembre de 2.010, compareció la ciudadana Linibeth Coromoto González Peniche, titular de la cédula de identidad No. 15.016.857, asistidos por el abogado Iván Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.890, quien se dio por notificada en el presente, quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud realizada por su cónyuge el ciudadano Pastor Elías Salas Navas, titular de la cédula de identidad No. 14.647.177.
MOTIVA
Existe un vínculo matrimonial que se evidencia de acta de matrimonio, de la misma se constata: 1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 11 de Mayo de 2.002, por ante la Secretaría del Registro Civil de la Parroquia Moruy, del Municipio Falcón del Estado Falcón. 2- Consta en autos acta de nacimiento inserta al folio 3 de la niña XXXXXXXXXX, que procrearon en la unión matrimonial, por lo que de mutuo acuerdo y consentimiento, convinieron en separarse de cuerpos, y por lo tanto concurrieron por ante éste Tribunal para solicitar, como en efecto solicitan que así se declare. 3.- Los cónyuges de común acuerdo establecieron en relación a su hija el siguiente Régimen que el Tribunal Homologa bajo las siguientes cláusulas:
- Con respecto a la Responsabilidad de Crianza de su menor hija XXXXXXXXXX, será ejercida por ambos padres, y la Custodia de dicha niña será ejercida por la madre, e igualmente la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
- El padre se comprometió en fijar una Obligación de Manutención, en la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 300,00) mensuales, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario como: gastos médicos, medicina, vestidos, gastos decembrinos, gastos escolares en el mes de septiembre, entre otros requeridos por la niña.
- Establecieron un Régimen de Convivencia Familiar abierto, siempre y cuando éstas visitas no entorpezcan el buen desarrollo de su hija, con sus horas de estudios y con sus horas de descanso.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud, en consecuencia declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los ciudadanos Pastor Elías Salas Navas y Linibeth Coromoto González Peniche, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.647.177 y 15.016.857 respectivamente, debiendo ajustarse a los términos establecidos en los Artículos 189 al 192 del Código Civil Vigente, el Tribunal Homologa los acuerdos de las partes. Con la presente decisión queda disuelto el matrimonio, cesando la comunidad entre los cónyuges, de conformidad con el Artículo 177, Parágrafo Primero, Literal I de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, sellado y firmado, en el Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio, a los 09 días del mes de Noviembre de 2.010. Años: 200° y 151°.
DR. RAFAEL ABREU CASTILLO.
JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
LA SECRETARIA,
DRA. CARMEN ADELA RIVERO.
……EN LA MISMA FECHA, SE PUBLICÓ LA PRESENTE SENTENCIA, CONSTE.-
LA SECRETARIA,
DRA. CARMEN ADELA RIVERO.
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