REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa de Coro, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2010-000162
ASUNTO : IG01-X-2010-000023
PONENTE: ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable por mandato del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, le compete a esta Juez Superior resolver la incidencia inhibitoria planteada por la Abg. Glenda Zulay Oviedo Rangel, en su condición de Juez Titular de esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, en el asunto signado IP01-R-2010-000162, contentivo del recuso de apelación interpuesto por los Abogados Rafael Carrasqueño y Jesús Crespo, en el asunto IP01-P-2008-002332, contra sentencia definitiva dictado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, que condenó al ciudadano Jesús Vargas, por la comisión del delito de Abuso Sexual.
En fecha 25 de octubre de 2010, se acordó aperturar cuaderno separado contentivo de la incidencia inhibitoria, a los fines de ser resuelta por la Abg. Carmen Natalia Zabaleta.
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse al fondo del asunto, esta Alzada procede a lo propio tomando en consideración los postulados que a continuación se discriminan:
I
PUNTO PREVIO
Se evidencia de las actuaciones que la Jueza Superior inhibida anexó al acta mediante la cual se separa del conocimiento de este asunto, copia certificada de la decisión dictada por esta Alzada en fecha 28 de septiembre de 2009, en el asunto IP01-R-2008-2332, dichas copias que fueron consignadas con la finalidad de dar fe de sus afirmaciones; siendo así, quien aquí se pronuncia admite las aludidas copias certificadas como pruebas documentales en la presente incidencia, por considerarlas documentos fehacientes, en virtud de estar las misma debidamente certificadas por un funcionario judicial y por cuanto las misma resultan útiles, lícitas y pertinentes para el pronunciamiento al fondo, ya que se pretende probar con ellas la emisión de pronunciamiento expuesto por la jueza inhibida; y así se decide.
II
DEL PLANTEAMIENTO DEL JUEZ INHIBIDO
En fecha 21 de octubre de 2010, la Juez Glenda Oviedo Rangel, mediante acta por ella suscrita, reseñó el hecho que la induce a separase del conocimiento de la causa, encuadrando la conducta adoptada en los dispositivos legales que estimó pertinentes, haciéndolo de la siguiente manera:
… me inhibo de conocer en la presente causa, signada IP01-R-2010-000162, seguido contra el ciudadano JESÚS NICOLÁS VARGAS SANQUIS, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS O NIÑAS, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por las siguientes razones: Es el caso que a este asunto se le dio entrada en esta Corte de Apelaciones en fecha 20/10/2010, por virtud del recurso de apelación ejercido por los Abogados RAFAEL ALBERTO CARRASQUERO GARCÍA y JESÚS ALBERTO CRESPO CONTRERAS contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, contra su defendido, ciudadano JESÚS NICOLÁS VARGAS SANQUIS por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL y de su revisión pude percatarme que en fecha 28 de septiembre de 2009 suscribí la sentencia que dictara esta Corte de Apelaciones, integrada con los Jueces Antonio Abad Rivas y Carmen Aguilar (Ponente) en el asunto principal IP01-P-2008-002332, seguido contra el procesado de autos, declarando con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Parte Defensora, representada para ese entonces por el Abogado RAFAEL ALBERTO CARRASQUERO GARCÍA, contra la sentencia publicada el 26 de Mayo de 2009 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que condenó al ciudadano mencionado por la comisión del delito ABUSO SEXUAL, ANULANDO dicha sentencia y ordenando la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público ante un Juez distinto del que produjo el fallo anulado, conforme a lo previsto en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por contradicción de la sentencia, en concordancia con el artículo 457 eiusdem, cuya copia certificada promuevo, de la que se puede verificar el acto de emisión de opinión en este asunto …Omissis… Asimismo, considero oportuno aclarar que esta inhibición la estoy planteando en tiempo oportuno, esto es, antes de las oportunidades fijadas para los pronunciamientos de admisibilidad del recurso de apelación y de su resolución al fondo, de resultar admisible. Todas las circunstancias anteriormente explanadas se subsumen claramente dentro de la causal de inhibición prevista en el articulo 86 ordinal 7º de la Ley Adjetiva Penal, por lo cual concluyo que no podría juzgar de manera transparente e imparcial, motivos por los cuales ME INHIBO DE CONTINUAR CONOCIENDO DEL PRESENTE ASUNTO…
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se aprecia de la exposición hecha por la Juez inhibida, la cual fue parcialmente transcrita, que la incidencia que ha sido sometida al conocimiento de esta Sala, encuentra asidero jurídico en los artículos 86 ordinal 7° y 87 del Código Penal Adjetivo, los cuales prevén, la emisión previa de opinión en una causa determinada con conocimiento de ella y el carácter obligatorio de inhibirse al estar incurso en cualquiera de las causales contenidas en el artículo 86 eiusdem, haciéndose necesario traer a colación dicha norma en los siguientes términos:
…Artículo 86: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
… Omissis…
7° Por haber omitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de los casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…
Artículo 87: Inhibición Obligatoria: Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse...
Se evidencia que específicamente la razón que induce a la Juez Superior a separase del conocimiento de esta causa, es el haber emitido opinión al fondo del asunto en el asunto IP01-P-2008-002332 el cual guarda relación directa con el recurso IP01-R-2010-000162.
Ahora bien, dicho pronunciamiento se materializó en fecha 28 de septiembre de 2010, cuando la Jueza Inhibida encontrándose en el ejercicio de sus funciones como Juez de esta Alzada, de manera colegiada declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Rafael Alberto Carrasquero García, contra la sentencia dictada el 26 de mayo de 2009, en el asunto IP01-P-2008-002332, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que condenó al ciudadano Jesús Nicolás Vargas Yanquis, por la comisión del delito de Abuso Sexual, Anulando dicha sentencia y ordenando la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público ante un Juez distinto del que produjo el fallo anulado.
Ahora bien, Calamandrei, citado por Calvo Baca (2000) expresa que:
…La especial posición jurídica de los magistrados no puede ser plenamente comprendida si no se tienen presentes las numerosas disposiciones encaminadas a mantener en ellos las que, por así decirlo, constituye su virtud profesional: La imparcialidad. A este fin convergen distintas normas atinentes a la estructura del proceso, como las que separando netamente la acción y la jurisdicción, tienden a mantener al juez en posición de inicial indiferencia entre las partes… pero no hay que olvidar las otras disposiciones del ordenamiento judicial que tienden a liberar al juez en el momento en que ejerce su oficio de toda preocupación de orden personal que pueda perturbar su serenidad, mezclando en la forma que fuere otros intereses al interés de la justicia, que es el único en que debe inspirarse. Tales son las normas relativas a las Incompatibilidades; tales son, sobre todo, las normas acerca de la abstención y de la recusación de los jueces en virtud de las causales que el Magistrado Juzgador que en la causa a él asignada se encuentre con que tiene, directa o indirectamente, un interés personal en relación al objeto de dicha demanda o en orden a las personas que en ella participan, tienen la obligación de abstenerse de su oficio…
En el caso bajo análisis la Juez Inhibida estimó que se encontraba incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86, y sin esperar a que la recusaran, procedió a inhibirse del conocimiento del asunto, igualmente acompaño su probanza las cuales corren a las presentes actuaciones
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de Justicia de nuestro país, mediante sentencia número 880, de fecha 16 de mayo de 2005, señaló que:
…la existencia de las causas de recusación y, por ende, de inhibición, están fundamentadas, precisamente, en la grave y razonable duda que, sobre la imparcialidad de los jueces y demás funcionarios judiciales que enumera el encabezamiento del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se suscita con ocasión de la actualización de alguno de los supuestos que establece dicha disposición legal…
En atenencia a las trascritas citas legales, doctrinales y jurisprudenciales, estima esta quien aquí decide que en la presente causa existen elementos suficientes para apreciar que la Inhibición planteada por la Abg. Glenda Zulay Oviedo Rangel, en su carácter de Juez Superior titular de esta Alzada, es procedente; y así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez Superior, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición planteada por la Abg. Glenda Zulay Oviedo Rangel, en su condición de Juez Titular de esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, en el asunto signado IP01-R-2010-000162, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese; Dada, firmada y Sellada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón.
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA Y PONENTE
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCIÓN Nº IG01210000573
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