REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003836
ASUNTO : IP01-P-2009-003836

AUTO NEGANDO ENTREGA DE VEHÍCULO
I

Vistos, los escritos presentados por el profesional del derecho Carlos Alberto Lugo Díaz, actuando en nombre y representación del ciudadano Segundo José Méndez González, mediante la cual solicita la entrega del vehículo MARCA: MACK SERIAL DE CARROCERIA: 1M2AA14Y4MW013243, placa: 97UGAO, MARCA: MACK, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, MODELO: CH613, AÑO: 1.992, COLOR AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, indicando entre otras cosas en sus solicitudes, lo siguiente:

“…Es el caso, que el día catorce (14) de octubre de 2009 en la alcabala de Los Médanos, ubicada en la carretera Coro-Punto Fijo, fue retenido el vehículo propiedad de mi mandante, antes descrito en este mismo documento, funcionarios adscritos al Quinto Pelotón de la Primera Compañía, Destacamento 42 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Falcón alegando lo siguiente: “POR PRESENTAR LA PLACA IDENTIFICADORA D SERIAL DE LA CARROCERIA BODY FALSA Y SUPLANTADA” se abrió averiguación policial signada con el N° 0095 de fecha 15/10/2009 y enviada la actuaciones al Ministerio Publico, por medio de la Fiscalía Superior de le
Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro (...) A los fines de ejercer una mejor defensa de los derechos de mi mandante, es
preciso decir, que adquirió el vehículo antes mencionado en este escrito, de buena fe, como se hace en todo negocio jurídico, conforme a documento autenticado por ante la Notaría Publica de Cuarta de Barquisimeto estado Lara, el día diez y nueve (19) de Febrero de 2004, bajo el N° 08 Tomo: 20 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria Pública, que anexo en copia simple constante de dos (2) folios útiles, que pagó la suma de setenta millones de bolivares (70.000.000,00 Bs); mi mandante cumplió con todos y cada uno de los requisitos de forma y de fondo previstos en nuestra legislación civil para realizar la negociación en la cual adquiría el vehículo, previo pago de la suma mencionada; que son los pasos previos para poder ingresarlo al REGISTRO NACIONAL DE VEHICULOS, que de conformidad con nuestra legislación, se le tendrá como propietario del vehículo a la persona quien aparezca inscrito en el referido registro, por lo que demuestro fehacientemente que mi mandante, es el propietario del vehículo retenido y que lo adquirió de buena fe, por lo que pido a este tribunal, darle a mí mandante el carácter de propietario del vehículo, pues lo ostenta de buena fe y que la posesión en materia de muebles vale titulo. Así las cosas, tenemos que el artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, dispone: “Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de control o del ministerio público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario en el procedimiento”, negrita, cursiva y subrayado mía, es decir, una vez demostrada la cualidad de propietario de un vehículo, se debe entregar al mismo, no obstante haya irregularidades en los seriales identificadores del vehículo, en tal sentido ha dicho nuestro máximo tribunal, que esos casos, debe tomarse en cuenta dos aspectos primero la posesión de buena fe y lo dispuesto en nuestra legislación civil, referente a la propiedad y/o posesión de los bienes, por ello traigo a los autos extracto de decisión del Tribunal Supremo de Justicia en sala constitucional, decisión de fecha 30/06/2005 expediente 04-2397, que dice (...) Además, ciudadano juez, el vehículo cuya entrega pido, no está solicito por organismos o instituciones policial y/o judicial alguna del país, tampoco aparece solicitado por estar involucrado en robo, hurto o cualquier otro hecho delictivo alguno, como se desprende las actas procesales, lo que si daría razones de hecho y de derecho a las autoridades venezolanas para retener y no entregar el vehículo. PETITORIO 1) Por todo lo expuesto es que recurro ante su competente autoridad para solicitar la entrega del vehículo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el Artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. 2) Solicito se envié sendo oficio a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, a los fines se sirva en enviar a la brevedad posible a este tribunal a sus digno cargo, la causa fiscal N° 11-F4-907-09, como también informe sí el vehículo que hoy solicito su entrega, es imprescindible y/o necesario para el curso de las investigaciones…”.

Ahora bien, del análisis hecho al presente asunto penal, observa esta Instancia que el fundamento de la solicitud de entrega, se fundamenta en el hecho de que el vehículo es de su propiedad según Certificado de Vehículo que se encuentra anexo al expediente, aunado a que el vehículo solicitado, no se encuentra requerido por ningún organismo de seguridad y orden público.

En este sentido, este Tribunal pasa a resolver la presente petición de entrega en los términos siguientes:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia del contenido de las actas que conforman la presente causa, específicamente al folio setenta y tres (73) y vuelto, Experticia de Reconocimiento de fecha 28 de julio de 2009, elaborada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Sub.Delegación Estado Falcón, en el cual luego de peritado los seriales del vehiculo objeto de la presente solicitud dejan constancia de la siguiente conclusión:

“…PERITAJE: A fin de dar cumplimiento a lo requerido se procedió a revisar la chapa identificadora del serial de carrocería donde se lee la siguiente configuración: 1M2AA14Y4MW013243, es FALSA, ya que su sistema de fijación y dígitos de impresión, no son empleados por la planta ensambladora Seguidamente se verifico el serial de chasis donde se pudo constatar que porta la siguien configuración alfanumérica: 1M2AA14Y4MW013243, es ORiGINAL; Por ultimo se revisé el serial de motor donde se pudo constatar que el mismo porta un motor 06 cilindros, es todo.
CONCLUSIÓN
1 - La chapa identificadora de la carrocería, es Falsa.
2.- El serial de chasis, es encuentra en su estado Original.-
3.- El serial de motor, es 06 CIL…”.
(Negritas del Tribunal).


De lo anterior este Tribunal, verifica que en el caso de autos está comprobada científicamente la existencia en el mencionado vehículo de irregularidades en uno de sus seriales, tal como lo es la chapa identificadora del serial de carrocería, la cual se encuentra alterada, debido a que su sistema de fijación (remaches) y dígitos de impresión, no son los empleados por la planta ensambladora.

Siendo ello así, estima esta Instancia, que tal situación reflejada en los seriales del vehículo solicitado, constituye a juicio de este juzgador la corporeidad del delito de Cambio Ilícito de Placas de Vehículo Automotores, previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, lo cual evidentemente hace imprescindible el mencionado vehículo a los efectos de la investigación que a la presente fecha debe llevar el órgano encargado de la dirección de la investigación penal, esto es el Ministerio Público.

Así las cosas, estima, este Tribunal, que en el caso de autos resulta evidente la imposibilidad que existe para establecer una correcta identificación del vehículo en cuestión, lo cual origina una imposibilidad manifiesta a la hora de poder determinar con exactitud la propiedad del mismo. Circunstancias éstas que apuntan a la negativa en la entrega material del vehículo reclamado.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nro. 1238, de fecha 30 de Junio de 2004, señaló que:

“…La justificante de [esa] negativa, acertadamente obedece a que sobre la referida unidad automotor existe una experticia de reconocimiento y avalúo (folio 15) de donde se extrae lo siguiente: ‘1.-Presenta la chapa metálica al nivel del tablero que identifica el de carrocería donde tiene impreso los dígitos... la cual se encuentra suplantada ya que los dígitos que presenta al igual que los remaches ....a los originales elaborados por la planta ensambladora.- 2.- Presenta estampado en el serial del chasis los dígitos... los cuales se encuentran adulterados, ya que los dígitos que presenta difieren a los originales elaborados por la planta ensambladora y observan en la superficie donde se encuentran ubicados los mismos... 3.- Presenta en la superficie donde se encuentra ubicado el serial del motor devastada... 4.- Posteriormente se procedió a la reactivación y restauración de los seriales... obteniendo como resultado la restauración de los dígitos originales...
Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.
Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución...”. (Negritas del Tribunal).

Igualmente, en esta orientación la misma Sala en decisión Nro. 74, de fecha 22 de Febrero de 2005, señaló:

“...Estima la Sala que para proceder a la devolución de los bienes detenidos con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, al no estar claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo retenido, el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia no podía ordenar su devolución y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conociendo en alzada acertadamente declaró sin lugar la apelación…”. (Negritas y subrayado del Tribunal).

En consecuencia y acorde con la doctrina anteriormente expuesta, no está claramente probada la titularidad del vehículo en cuestión; razones éstas en virtud de las cuales, este juzgador no puede avalar la irregularidad, que en el presente caso, arrojó la Experticia de Reconocimiento del vehículo en referencia, mediante una decisión que ordene la entrega en plena propiedad, e incluso en calidad de depósito de un vehículo, que en razón de lo ya argumentado no puede ser ciertamente identificado, ni verazmente acreditada su propiedad.

En este orden de ideas, debe puntualizarse que, lo cuestionado en el presente caso, no es el acto jurídico a través del cual el solicitante adquirió o creyó adquirir válidamente los derechos sobre vehículo en mención; sino las irregularidades que presentan los seriales del mismo lo cual se corrobora de las experticia practicada; circunstancias éstas, que efectivamente hacen imposible su entrega en razón de la imposibilidad material y científica, para establecer una identificación exacta que permita acreditar la propiedad.

Por ello en mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, esta Instancia considera que lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud presentada por profesional del derecho Carlos Alberto Lugo Díaz, actuando en nombre y representación del ciudadano Segundo José Méndez González, mediante la cual solicita la entrega del vehículo MARCA: MACK SERIAL DE CARROCERIA: 1M2AA14Y4MW013243, placa: 97UGAO, MARCA: MACK, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, MODELO: CH613, AÑO: 1.992, COLOR AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA; y en consecuencia SE NIEGA la entrega del vehículo automotor ut supra indentificado. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN

En mérito de las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, la solicitud presentada por profesional del derecho Carlos Alberto Lugo Díaz, actuando en nombre y representación del ciudadano Segundo José Méndez González, mediante la cual solicita la entrega del vehículo MARCA: MACK SERIAL DE CARROCERIA: 1M2AA14Y4MW013243, placa: 97UGAO, MARCA: MACK, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, MODELO: CH613, AÑO: 1.992, COLOR AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA; y en consecuencia SE NIEGA la entrega del vehículo automotor ut supra indentificado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. EDWIN MONTILLA CASTIBLANCO


EL SECRETARIO


GREGORY COELLO