REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000871
ASUNTO : IP01-P-2010-000871
DECISIÓN INTERLOCUTORIA RESOLVIENDO ADMISIÓN DE ACUSACÍON ARGUMENTOS DE DEFENSA Y APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 173, 177, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra de CESAR EDUARDO SALAZAR DAVILA, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación Agravada, previsto y sancionado en el Artículo 31 segundo aparte del artículo 31 de la derogada Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 7 ejusdem, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio; y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.
I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
El presente auto de apertura a juicio se publica en razón del mandato expreso según la orden judicial dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordena el enjuiciamiento oral y público del ciudadano:
1.- CESAR EDUARDO SALAZAR DÁVILA, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº V.- 18.606.466, estudiante en Punto Fijo, edad 21 años, soltero, residenciado en Punto Fijo, la población Amuay casa número 53 calle 07, cerca de la iglesia hacia arriba, Falcón, teléfono: 0269-415-8668, actualmente recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, Estado Falcón.
II
RELACION DE LOS HECHOS y EXPOSICIÓN SUSCINTA EN QUE SE FUNDA LA CALIFICACION JURIDICA
Según se desprende de la acusación Fiscal, el hecho que se le atribuye al acusado se relaciona con un suceso ocurrido el día 01 de mayo de 2010, ocurrido en el interior de la Comunidad Penitenciaria de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, en la cual el jefe de los servicios de seguridad y custodia del Ministerio del Poder Popular para las relaciones interiores y de justicia GREGORY VASQUEZ , dejó constancia que en el modulo de visita específicamente en el primer piso donde se realizan los cacheos a los internos antes y después de recibir la visita, le había sido encontrado en sus partes intimas al interno CESAR EDUARDO SALAZAR DAVILA, luego de la respectiva inspección dos (02) envoltorios de diferente tamaño, uno envuelto con material sintético y verde y negro amarrado con el mismo materiales otro envoltorio de material sintético de color blanco casi transparente, los cuales contenían en su interior resto de semillas vegetales las cuales la ser analizadas Botánicamente resultaron ser CANANBIS SATIVA LINNE, la primera muestra con un peso de 42:1 gramos y la segunda con un peso de 12.9 gramos.
En base a esos hechos, a las diligencias practicadas durante la investigación, los medios de pruebas obtenidos de éstas y acompañados al escrito acusatorio, el Ministerio Público, presentó escrito de acusación fiscal, respecto del cual, este Tribunal luego de la lectura hecha a su contenido, estima que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de su lectura se observa que en él, se han aportados los datos que sirvan para identificar al imputado, su nombre y su domicilio o residencia y domicilio y residencia de su abogado Defensor; igualmente en ella existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se la atribuido, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales que resultan aplicables al presente caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentado en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente un la solicitud de enjuiciamiento al imputado.
En este sentido, efectuado como ha sido el análisis al escrito acusatorio presentado por la fiscalía Séptima del Ministerio Público, y verificado el cumplimiento en ésta de los requisitos fórmales, previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a los que ut supra se hizo referencia; este Tribunal ha encontrado que en el presente caso, la acusación fiscal presentó basamentos serios, ciertos y concreto que permiten vislumbrar lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, denomina pronóstico de condena, en este caso respecto del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación Agravada que en la presente causa le esta siendo imputado al ciudadano CESAR EDUARDO SALAZAR DÁVILA ut supra identificado; razón por la cual se estima que lo ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE TOTALMENTE, la acusación fiscal por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley.
III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:
Testimoniales
1. Testimonio del Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela SARGENTO MAYOR MONTILLA LUGO ROGER, quien fue el encargado de realizar el procedimiento policial.
2. Testimonio de los Ciudadanos Informe ANTONIO QUINTERO, YGLYS GOMEZ y GREGORYU VASQUEZ, adscritos al Vice-Ministerio de Seguridad Ciudadana de la Comunidad Penitenciaria de Coro.
Documentales
1. Acta de Inspección 315 de fecha 02 de Mayo de 2010, suscrita por la Funcionaria: LENALIDA GUARECUCO, adscritas al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Coro, Estado Falcón.
2. Experticia Química Botánica N° 315 suscrita por la Experta LENALIDA GUARECUCO de fecha 02 de Mayo de 2010, adscrita al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro.
3. Acta de Inspección Técnica al Sitio del Suceso, N° 3199 suscrita por los Funcionarios WILMER PINEDA y ANGEL PIRELA, del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Coro, Estado Falcón.
IV
DE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA DEFENSA EN EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN Y LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS.
En cuanto al argumento expuesto por la representación de la defensa, se observa que la misma durante el desarrollo de la audiencia preliminar, se limitó a oponerse en todas y cada una de sus partes al escrito de acusación fiscal e invocó el principio de la comunidad de la prueba; razón por la cual este Tribunal, estima que no existe argumento de defensa que entrar a resolver dado lo genérico del rechazo opuesto, correspondiendo en todo caso precisar durante la fase de juicio las razones de dicha oposición.
V
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION, ORDEN DE APERTURA A JUICIO. EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
Y REMISION DE LAS ACTUACIONES
Respecto a la medida de coerción personal, que pesa actualmente sobre el acusado; el Tribunal estima que no han variado las circunstancias que dieron lugar y fueron consideradas por el Juzgador, al momento de su imposición inicial, siendo pertinente mantener su vigencia, por ser esta idónea y proporcional al delito y a los hechos que dieron origen al presente proceso judicial. Y así se decide.
Por otra parte, una vez que fue admitida totalmente la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.
Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano CESAR EDUARDO SALAZAR DAVILA, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación Agravada, previsto y sancionado en el Artículo 31 segundo aparte del artículo 31 de la derogada Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 7 ejusdem, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por haber suficientes mérito para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
VI
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado CESAR EDUARDO SALAZAR DAVILA, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación Agravada, previsto y sancionado en el Artículo 31 segundo aparte del artículo 31 de la derogada Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 7 ejusdem, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se Admite todos y cada uno de los medios de prueba que fueron presentados por el Ministerio Público, por considerar que los mismos resultan útiles, lícitos, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 197, 198, 199 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene la medida de coerción personal decretada en contra del imputado por estimar que no han variado las circunstancias inicialmente consideradas para su imposición. CUARTO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del acusado CESAR EDUARDO SALAZAR DAVILA, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación Agravada, previsto y sancionado en el Artículo 31 segundo aparte del artículo 31 de la derogada Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 7 ejusdem, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MONTILLA CASTIBLANCO
EL SECRETARIO
GREGORY COELLO
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