REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001502
ASUNTO : IP01-P-2009-001502
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 173, 177, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra de ANGEL EVARISTO CHIRINOS, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2, en concordancia con el artículo 414 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio; y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.
I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
El presente auto de apertura a juicio se publica en razón del mandato expreso según la orden judicial dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordena el enjuiciamiento oral y público del ciudadano:
1.- ANGEL EVARISTO CHIRINOS DUNO, venezolano, de 43 años de edad, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 06-07-1967, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.761.581, Chofer, Taratara calle principal casa sin numero de color amarillo a tres casas de la Iglesia Municipio Colina Estado Falcón, teléfono0412-7504477.
II
RELACION DE LOS HECHOS y EXPOSICIÓN SUSCINTA EN QUE SE FUNDA LA CALIFICACION JURIDICA
Según se desprende de la acusación Fiscal, el hecho que se le atribuye al acusado se relaciona con un suceso ocurrido el día 29 de enero de 2009, en horas de la mañana, debido a un accidente de tránsito ocurrido entre dos vehículos con un lesionado, específicamente en la avenida Bolívar del Municipio Colina del Estado Falcón, en el cual resultaron comprometido dos vehículos automotor un de ellos tipo motocicleta conducido por la víctima el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y otro marca Chevrolet modelo Caprice conducido por el acusado ANGEL EVARISTO CHIRINOS DUNO; este último de la ruta Taratara, el cual en momentos en que transitaba por el canal derecho impacto sin percatarse la moto conducida por el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que circulaba en el canal izquierdo ocasionándole lesiones de carácter gravísimo que han causado una enfermedad corporal probablemente incurable.
En base a esos hechos, a las diligencias practicadas durante la investigación, los medios de pruebas obtenidos de éstas y acompañados al escrito acusatorio, el Ministerio Público, presentó escrito de acusación fiscal, respecto del cual, este Tribunal luego de la lectura hecha a su contenido, estima que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de su lectura se observa que en él, se han aportados los datos que sirvan para identificar al imputado, su nombre y su domicilio o residencia y domicilio y residencia de su abogado Defensor; igualmente en ella existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se la atribuido, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales que resultan aplicables al presente caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentado en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente un la solicitud de enjuiciamiento al imputado.
En este sentido, efectuado como ha sido el análisis al escrito acusatorio presentado por la fiscalía Décima del Ministerio Público, y verificado el cumplimiento en ésta de los requisitos fórmales, previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a los que ut supra se hizo referencia; este Tribunal ha encontrado que en el presente caso, la acusación fiscal presentó basamentos serios, ciertos y concreto que permiten vislumbrar lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, denomina pronóstico de condena, en este caso respecto del delito de Homicidio Calificado que en la presente causa le esta siendo imputado al ciudadano ANGEL EVARISTO CHIRINOS ut supra identificado; razón por la cual se estima que lo ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE TOTALMENTE, la acusación fiscal por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley.
III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:
Expertos.
1. Declaración en calidad de Experto del Funcionario VGLTE (TT) 8791 JOSE CAMEJO, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, puesto de Vigilancia la Vela de Coro.
2. Declaración en calidad de experto del Médico Forense Dra. TAYDEE NAVA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Sub.Delegación Coro, Estado Falcón.
3. Declaración en calidad de Experto del funcionario ADALIS BRETT REYES, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, puesto de Vigilancia la Vela de Coro.
4. Declaración en calidad de Experto del Experto C/1RO (TT) HENDRIX JOSE QUINTERO PIÑA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, puesto de Vigilancia la Vela de Coro.
Testimoniales
1. Declaración del Funcionario Vigilante (TT) 8791 JOSE CAMEJO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transjorte y Transito Terrestre, Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial La Vela.
2. Declaración del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
3. Declaración del ciudadano ELIOMAR RAMOS JOSE MARIN, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.253.280, domiciliado en LA Vela, Calle 1, casa N° A4, Estado Falcón, teléfono 0426 9661200.
Documentales
1. Acta Circunstancial del Accidente suscrita por el funcionario VGLTE (IT) 8791 JOSE CAMEJO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, en la cual se evidencia las circusntancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió el accidente.
2. Acta de Inspección Ocular (sic) de Vehículo PLACAS AJY-741, MARCA CHEVRQLET, MODELO CAPRICE, AÑO: 1981, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR ROSADO, SERIAL DE CARROCERIA 1N694BV102199, realizada por el Funcionario VGLTE (TT) 8791 JOSE CAMEJO, funcionario adscrito al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (I.N.T.T).
3. Acta de Inspección Ocular (sic) del Vehículo SIN PLACAS, MARCA JAGUAR, MODELO UNICO, AÑO 2008, CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA LANPCK7B30101194, realizada por el Funcionario VGLTE (TT) 8791 JOSE CAMEJO, funcionario adscrito al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (I.N.T.T).
4. Informe de Experticia de Seriales practicada al vehículo PLACAS A)Y-741, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, AÑO: 1981, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR ROSADO, SERIAL DE CARROCERIA 1N694BV102199, suscrito por el Experto ADALIS BRETT REYES, funcionario adscrito al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (I.N.T.T).
5. Informe de Experticia de Seriales practicada al vehículo SIN PLACAS, MARCA JAGUAR, MODELO UNICO, AÑO 2008, CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA LANPCK7B3O1O1194, suscrito por el Experto C/1RO (TT) HENDRIX JOSE QUINTERO PIÑA, funcionario adscrito al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (I.N.T.T).
6. Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 0722, suscrito por el Médico Forense Dra. TAYDEE NAVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
IV
DE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA DEFENSA EN EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN Y LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS.
En cuanto al argumento expuesto por la representación de la defensa, se observa que la misma durante el desarrollo de la audiencia preliminar, se limitó a oponerse en todas y cada una de sus partes al escrito de acusación fiscal e invocó el principio de la comunidad de la prueba; razón por la cual este Tribunal, estima que no existe argumento de defensa que entrar a resolver dado lo genérico del rechazo opuesto, correspondiendo en todo caso precisar durante la fase de juicio las razones de dicha oposición.
Finalmente, se deja constancia que en la presente causa la defensa del imputado, no obstante de haber sido oportunamente notificada, no presentó el escrito de contestación a la acusación fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual no existe peticiones en tal sentido que entrar a resolver. Y ASÍ SE DECIDE.
V
ORDEN DE APERTURA A JUICIO. EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
Y REMISION DE LAS ACTUACIONES
Finalmente, una vez que fue admitida totalmente la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.
Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano ANGEL EVARISTO CHIRINOS DUNO, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2, en concordancia con el artículo 414 ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber suficientes mérito para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
VI
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del acusado ANGEL EVARISTO CHIRINOS DUNO, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2, en concordancia con el artículo 414 ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente Identidad Omitida . SEGUNDO: Se Admite todos y cada uno de los medios de prueba que fueron presentados por el Ministerio Público, por considerar que los mismos resultan útiles, lícitos, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 197, 198, 199 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene el estado de libertad sin restricciones en el que hasta el actualmente se encuentra el acusado. CUARTO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del acusado ANGEL EVARISTO CHIRINOS DUNO, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2, en concordancia con el artículo 414 ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MONTILLA CASTIBLANCO
EL SECRETARIO
GREGORY COELLO
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