REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Noviembre de 2010
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-5352

AUTO DE ACUMULACION DE PENAS Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Corresponde a ésta Juzgadora emitir pronunciamiento judicial, por cuanto cursan por ante esta instancia Judicial causa signada con el número IP01-P-2008-1940, seguida al penado FRANK REINALDO PALENCIA, Venezolano, mayor de edad, residenciado en Curazaito, calle Popular con progreso y porvenir, casa sin número de color azul y rejas blancas y titular de la cédula de identidad V-12.561.332, y causa signada con el número IP01-P-2005-5352, seguida al penado antes identificado, siendo lo procedente la acumulación de las penas impuesta al penado en diferentes causas penales, para lo cual se hace necesario realizar las siguientes consideraciones:

Cursa por ante este Tribunal causa N° IP01-P-2005-5352, seguida contra el penado FRANK REINALDO PALENCIA, Venezolano, mayor de edad, residenciado en Curazaito, calle Popular con progreso y porvenir, casa sin número de color azul y rejas blancas y titular de la cédula de identidad V-12.561.332, quien fue condenado en fecha 05 de Agosto del 2009, por el Juzgado Segundo de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS de PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en el supuesto previsto y sancionado en el artículo 31, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En este sentido es necesario realizar un recorrido por el presente expediente a los fines de realizar la debida acumulación, a saber:

Que el penado FRANK REINALDO PALENCIA, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 26 de Mayo de 2005, y en fecha 28 de mayo de 2005, se celebró por ante el Tribunal Quinto de Control la audiencia de presentación, en donde le fue decretada una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Posteriormente en fecha 29 de abril del año 2008, se reviso la medida a favor de la penado, otorgándosele la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal,

Por otro lado, en fecha 16-3-2009, se recibe en este Tribunal causa N° IP01-P-2008-1940, proveniente del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida contra el penado FRANK REINALDO PALENCIA, Venezolano, mayor de edad, residenciado en Curazaito, calle Popular con progreso y porvenir, casa sin número de color azul y rejas blancas y titular de la cédula de identidad V-12.561.332, quien fue condenado en fecha 8 de diciembre del año 2008, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, desprendiéndose de las actas que cursan en el expediente que el penado fue privado de su libertad en fecha 2 de diciembre del año 2.008, encontrándose en esa condición a la presente fecha.

De lo antes señalado se evidencia que el penado tiene dos causas en las cuales fue condenado en procesos diferentes, por diversos motivos y en fechas diferente, siendo lo procedente la acumulación de pena impuesta en la causa N° IP01-P-2008-1940 al penado FRANK REINALDO PALENCIA a la causa IP01-P-2005-5352, razón por la cual este Tribunal procede de conformidad con el artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a la acumulación de las respectivas penas, por cuanto es el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, es el competente para proceder a la acumulación de las Penas, en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos, contra la misma persona, acumulación ésta que procede a realizarse de la siguiente manera:

DE LA ACUMULACÍON

El penado FRANK REINALDO PALENCIA, fue condenado en fecha 05 de Agosto del 2009, por el Juzgado Segundo de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS de PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, delito éste sancionado en el artículo 31, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en fecha 8 de diciembre del año 2008, fue condenado por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,

Esbozado lo anterior, procede esta Juzgadora a realizar la acumulación de la causa IP01-P-2008-1940 a la causa número IP01-P-2.005-5352, acumulación esta que consistirá en la sumatoria de las penas, de la siguiente manera: OCHO (8) AÑOS de PRISIÓN, más, TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, lo que al hacer una sumatoria de las penas impuesta nos da un total de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. Y ASI SE DECIDE.

De seguida pasa este Tribunal a la realización de un nuevo cómputo de pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, ello a los fines de determinar cuanta pena tiene cumplida, cuanto le falta por cumplir y cuando da cumplimiento total a la pena, haciéndolo de la siguiente manera:
El penado FRANK REINALDO PALENCIA, por la causa IP01-P-2005-5352 se encuentra privado de su libertad desde 26-5-2005 hasta la 29-4-2008, fecha ésta en la que se le impuso de una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, siendo aprehendido en fecha 22-8-2008, por la (causa N° IP01-P-2008-1940) comisión de un nuevo delito, situación ésta en la que permaneció hasta el 25-8-2008, toda vez que le fue decretada medida cautelar sustitutiva de libertad, y posteriormente fue condenado en fecha 2-12-2008, en la cual se le decreta Medida Privativa de libertad, permaneciendo en esta situación hasta la actualidad, es decir que tiene un tiempo privado de su libertad de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.

Así las cosas, el penado ha cumplido de la sumatoria de ambas causas la pena de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir de pena SEIS (6) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS lo cual la cumplirá el 26-6-2017. Y ASI SE DECIDE.-

Por último, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, el cual puede optar a la presente fecha.

El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, el cual puede optar a la presente fecha.

Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 24-11-2013.

Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 11-8-2014, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.


DISPOSITIVA

Basados en los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara, PRIMERO: La Acumulación de la causa IP01-P-2008-1940 en cuanto al penado FRANK REINALDO PALENCIA, Venezolano, mayor de edad, residenciado en Curazaito, calle Popular con progreso y porvenir, casa sin número de color azul y rejas blancas y titular de la cédula de identidad V-12.561.332, a la causa signada con el número IP01-P-2005-5352. SEGUNDO: SE DECRETA Actualizado el Cómputo de Pena en la presente causa seguida al penado FRANK REINALDO PALENCIA, identificado en autos. Cúmplase.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE EJECUCIÒN,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
CECILIA PEROZO

IP01-P-2005-5352
Constante de cuatro (4) folios útiles
9-11-2.010
KZ.-