REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de noviembre del año 2010
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-3916
CON DETENIDO
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 2º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 13 de octubre de 2.010, y mediante la cual condenó a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE DIAS de presidio, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, a los ciudadanos: PEDRO LUIS BRICEÑO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, 19 años de edad, soltero, Estudiante, nació el 7 de Agosto de 1990, domiciliado y residenciado en el Municipio Santa Rita, Urb. La cañaita, Calle 9, casa 16, color celeste, cerca de la Panadería Camacho y titular de la cédula de identidad V-21.043.094 y teléfono 0424.6769410; HERICK JOSE VISTRIMIRO HIDALGO OCANDO, Venezolano, mayor de edad, nació el 19 de Noviembre de 1.988, de 21 años de edad, soltero, Obrero, domiciliado y residenciado en el Municipio Santa Rita, Urb. La cañaita, Calle 13, casa B36, sin frisar, cerca de la Venta de repuestos de Bicicletas, titular de la cédula de identidad V-18.340.088 y número de teléfono 02649341296; WILFREDO JOSE GUILLARTE PLAZA, Venezolano, mayor de edad, 20 años d edad, soltero, Estudiante, nació el 25 de Noviembre de 1989, Urb. la Cañaita, calle 9, casa Nº 19, es una Bodega el Tecano, Municipio Santa Rita, Estado Zulia y titular de la cédula de identidad V-17.351.320 N° teléfono 04263816259 y ANDERSON JOSMAN GUANIPA TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, nació el 06 de Diciembre de 1.991, de 18 años de edad, soltero, Estudiante, Urb. la Cañaita, calle 9, casa Nº 19, Bodega el Tecano, Municipio Santa Rita, Estado Zulia y titular de la cédula de identidad V-20.489.660 y número de teléfono 04263816259, por la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con los artículos 278 y 417 del Código Penal en perjuicio de NEURYS LEAL; ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió la sentenciada.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 2° de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 17 de diciembre del año 2009, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, quiere decir que le falta por cumplir NUEVE (9) AÑOS, NUEVE (5) MESES y TRECE (13) DÍAS. En consecuencia, cumplirán la pena el 24-8-2020
Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4), es decir, a partir del 18-20-2011, a las 6 horas de la tarde.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, es decir, a partir del 9-6-2013, a las 6 horas de la tarde.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 1-4-2016, a las 4 horas de la tarde.
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 6-12-2018, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.
Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 2° de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de los ciudadanos: PEDRO LUIS BRICEÑO CASTILLO, titular de la cédula de identidad V-21.043.094, HERICK JOSE VISTRIMIRO HIDALGO OCANDO, titular de la cédula de identidad V-18.340.088, WILFREDO JOSE GUILLARTE PLAZA, titular de la cédula de identidad V-17.351.320 y ANDERSON JOSMAN GUANIPA TORREALBA, titular de la cédula de identidad V-20.489.660, quienes fueron condenados a cumplir con la pena de DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE DIAS de presidio, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, a los ciudadanos, por la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con los artículos 278 y 417 del Código Penal en perjuicio de NEURYS LEAL; ello conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 2º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de los penados: PEDRO LUIS BRICEÑO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, 19 años de edad, soltero, Estudiante, nació el 7 de Agosto de 1990, domiciliado y residenciado en el Municipio Santa Rita, Urb. La cañaita, Calle 9, casa 16, color celeste, cerca de la Panadería Camacho y titular de la cédula de identidad V-21.043.094 y teléfono 0424.6769410; HERICK JOSE VISTRIMIRO HIDALGO OCANDO, Venezolano, mayor de edad, nació el 19 de Noviembre de 1.988, de 21 años de edad, soltero, Obrero, domiciliado y residenciado en el Municipio Santa Rita, Urb. La cañaita, Calle 13, casa B36, sin frisar, cerca de la Venta de repuestos de Bicicletas, titular de la cédula de identidad V-18.340.088 y número de teléfono 02649341296; WILFREDO JOSE GUILLARTE PLAZA, Venezolano, mayor de edad, 20 años d edad, soltero, Estudiante, nació el 25 de Noviembre de 1989, Urb. la Cañaita, calle 9, casa Nº 19, es una Bodega el Tecano, Municipio Santa Rita, Estado Zulia y titular de la cédula de identidad V-17.351.320 N° teléfono 04263816259 y ANDERSON JOSMAN GUANIPA TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, nació el 06 de Diciembre de 1.991, de 18 años de edad, soltero, Estudiante, Urb. la Cañaita, calle 9, casa Nº 19, Bodega el Tecano, Municipio Santa Rita, Estado Zulia y titular de la cédula de identidad V-20.489.660 y número de teléfono 04263816259, quienes fueron condenados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE DIAS de presidio, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con los artículos 278 y 417 del Código Penal en perjuicio de NEURYS LEAL; ello conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa Privada). Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerla de la presente decisión.
LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
CECILIA PEROZO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-3916
Constante de cuatro (4) folios útiles
11-11-2010
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