REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de noviembre del año 2010
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-436
CON DETENIDO
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 2º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 18 de agosto de 2.010, y mediante la cual condenó a al ciudadano JOHAN MANUEL CHIRINOS, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 26/04/82, de profesión u oficio ayudante de albañilería, natural de Coro Estado Falcón, domiciliado en el barrio Cruz Verde, Callejón Rómulo Gallegos, casa N° 33, cerca de la quebrada de Chávez, Coro Estado Falcón, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación al artículo 46 ordinal 1 y 2 ejusdem, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO; ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió la sentenciada.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 2° de Juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 12 de febrero del año 2010, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de NUEVE (9) MESES Y UN (1) DÍA, quiere decir que le falta por cumplir DOS (2) AÑO, SEIS (6) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. En consecuencia, cumplirán la pena el 11-6-2013

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4), es decir, a partir del 11-12-2010.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, es decir, a partir del 21-12-2011.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 1-5-2012, a las 4 horas de la tarde.
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 11-8-2012, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 2° de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de los ciudadanos: JOHAN MANUEL CHIRINOS, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación al artículo 46 ordinal 1 y 2 ejusdem, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO; ello conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 2º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del penado: JOHAN MANUEL CHIRINOS, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 26/04/82, de profesión u oficio ayudante de albañilería, natural de Coro Estado Falcón, domiciliado en el barrio Cruz Verde, Callejón Rómulo Gallegos, casa N° 33, cerca de la quebrada de Chávez, Coro Estado Falcón, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación al artículo 46 ordinal 1 y 2 ejusdem, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO; ello conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa). Ofíciese al Coordinador de la Defensa Pública para que asigne un Defensor Público al penado en la fase de ejecución. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerla de la presente decisión.

LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
CECILIA PEROZO

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-436
Constante de tres (3) folios útiles
12-11-2010