REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de noviembre del año 2010
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-634
CON DETENIDO

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 4º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 14 de octubre de 2.010, y mediante la cual condenó a DANIEL ENRIQUE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.237.703, hijo de María Alejandrina González, nacido en Cabimas. Estado Zulia, el 17 de Agosto de 1.974, residenciado en Zazárida, municipio Buchivacoa, estado Falcón, cerca de la playa, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos); ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió la sentenciada.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 4° de Juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 18 de marzo del año 2010, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de OHCO (8), quiere decir que le falta por cumplir UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y TREINTA (30) DÍAS. En consecuencia, cumplirán la pena el 18-9-2012.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrá la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4), es decir, a partir del la presente fecha.

El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, es decir, a partir del 18-1-2011.

Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 18-11-2011.

Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 3-2-2012, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 4° de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano: DANIEL ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.237.703, quien fue condenado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos); ello conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 4º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del penado DANIEL ENRIQUE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.237.703, hijo de María Alejandrina González, nacido en Cabimas. Estado Zulia, el 17 de Agosto de 1.974, residenciado en Zazárida, municipio Buchivacoa, estado Falcón, cerca de la playa, quien fue condenado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos); ello conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa). Ofíciese al Coordinador de la Defensa pública para que designe un Defensor Público en la fase de Ejecución al penado. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerla de la presente decisión.

LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
CECILIA PEROZO

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-634
Constante de tres (3) folios útiles
18-11-2010