REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Noviembre de 2010
200° Y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-2366
Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena impuesta del ciudadano: MORALES BLAS ANTONIO, quien se identifica con cédula de identidad V-7.472.248, condenado, quien fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS.
En fecha 12 de JUNIO de 2.007, el tribunal dictó el último cómputo de la pena (ver folio 91 y 92).
En fecha 3 de diciembre del año 2.007, (folio 151 y siguientes) el tribunal le concedió el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, suspendiéndola por el lapso de dos (2) años, siete (7) meses y veinte ocho (28) días.
En fecha 6 de febrero del año 2.008, el ciudadano MORALES BLAS ANTONIO, se dio por notificado de la decisión judicial y se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas y someterse al régimen de prueba supervisado por la Delegada de Prueba asignada.
En fecha 8 de noviembre del año 2008, se recibe en este tribunal, informe de régimen de prueba, en donde señala la Jefe de la Unidad Técnica de Falcón que el penado Blas Antonio Morales ha mantenido un cumplimiento favorable en su régimen de prueba; posteriormente se recibe en fecha 2 de agosto del año 2.010, informe de finalización del régimen de prueba del penado MORALES BLAS ANTONIO, suscrito por la Soc. Ivonne Yagua, delegada de prueba, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, donde hacen constar la finalización del régimen de prueba por el cumplimiento del lapso de tres (3) años y seis (6) meses, del penado MORALES BLAS ANTONIO, señalando así que el penado durante el tiempo probatorio cumplió responsablemente con las obligaciones y condiciones impuestas. Ahora bien el tiempo señalado por la delegada de prueba, vale decir, tres años y seis meses, deduce esta Juzgadora que se trata de un error material toda vez que el tiempo impuesto en la resolución que otorga el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal es de dos (2) años, siete (7) meses y veinte ocho (28) días, tiempo éste que ha transcurrido a la presente fecha.
Establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”
Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano MORALES BLAS ANTONIO, quien se identifica con cédula de identidad V-7.472.248, fue condenado, condenado a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano MORALES BLAS ANTONIO, quien se identifica con cédula de identidad V-7.472.248, condenado, quien fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, por cuanto ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (fiscalía, defensa y víctima (s). Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra el penado y que esté relacionada con el presente asunto criminal, debiendo hacerse mención a la nomenclatura del expediente.
LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
CECILIA PEROZO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-2366
Constante de tres (3) folios útiles
24-11-2010
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