REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de noviembre de 2010
200° Y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-345
Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena del penado: LUCAS GONZALO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 83.604.029, residenciado en la Urbanización Playa Grande, calle 6, Edificio Samanta, apartamento 72, piso 7, Catia La Mar, Estado Vargas, y laborara en la Empresa HORACLE C.A., ubicada en Catia La Mar, Av. Principal de las Tunitas 5ta Loma, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 17 de abril del año 2.007, el tribunal dictó el último cómputo de la pena (ver folio 163 y 164), siendo impuesto de éste en fecha 18 de abril del año 2007.
En fecha 19 de mayo del año 2.007, (folio 201 y siguientes) el tribunal le concedió el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, suspendiéndola por el lapso de dos (2) años.
En fecha 6 de febrero del año 2.008, el ciudadano LUCAS GONZALO MARTINEZ, se dio por notificado de la decisión judicial y se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas y someterse al régimen de prueba supervisado por la Delegada de Prueba asignada.
En fecha 21-6-2007, se recibe por ante este tribunal, oficio signado con el N° 357-07, suscrito por la directora a de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del estado Falcón, en donde informan la designación de un delegado de prueba para el penado LUCAS GONZALO MARTINEZ.
En fecha 21 de octubre del año 2007, se recibe en este tribunal, informe de régimen de prueba, en donde señala el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Falcón que el penado LUCAS GONZALO MARTINEZ, ha mantenido un cumplimiento favorable en su régimen de prueba; posteriormente se recibe en fecha 10 de marzo y 4 de noviembre del año 2.008, informe conductual, en donde señalan que el penado ha cumplido responsablemente con su régimen de prueba; y por último se recibe en fecha 3 de junio del año 2009, informe de finalización del régimen de prueba del penado LUCAS GONZALO MARTINEZ, suscrito por la Lic. Ydalia Gil, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, donde hacen constar la finalización del régimen de prueba por el cumplimiento del lapso de dos (2) años, del penado LUCAS GONZALO MARTINEZ, señalando así que el penado durante el tiempo probatorio cumplió responsablemente con las obligaciones y condiciones impuestas.
Establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”
Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano LUCAS GONZALO MARTINEZ, quien fue condenado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano LUCAS GONZALO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 83.604.029, residenciado en la Urbanización Playa Grande, calle 6, Edificio Samanta, apartamento 72, piso 7, Catia La Mar, Estado Vargas, y laborara en la Empresa HORACLE C.A., ubicada en Catia La Mar, Av. Principal de las Tunitas 5ta Loma, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (fiscalía, defensa y víctima (s). Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra el penado y que esté relacionada con el presente asunto criminal, debiendo hacerse mención a la nomenclatura del expediente.
LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
CECILIA PEROZO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-345
Constante de tres (3) folios útiles
24-11-2010
|