REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de noviembre del año 2010
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-3645
CON DETENIDO
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 3º de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2.010, y mediante la cual condenó al ciudadano: EDWIN YOFRED ORDOÑEZ GIL, titular de la cédula de identidad personal número V. –12.937.262, Natural de San Felipe, Estado Yaracuy, venezolano, nacido el 03-09-1976, cuarto año de bachillerato como grado de instrucción, domiciliado en la urbanización los médanos, manzana G-15, casa numero 15-2, diagonal al liceo, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, número de teléfono: 0424-6666845. Hijo de Bolívar Ordóñez, y Hilda Pastora Gil; a cumplir la pena DE TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN; por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos) más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió la sentenciada.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 3º de Juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 30 de octubre del año 2010, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de UN (1) AÑO Y TRES (3) DÍAS, quiere decir que le falta por cumplir DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS. En consecuencia, cumplirán la pena el 30-4-2013
Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4), es decir, a partir de la presente fecha.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, es decir, a partir del 30-12-2010
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 30-2-2012.
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 15-6-2012, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.
Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 3° de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano: EDWIN YOFRED ORDOÑEZ GIL, titular de la cédula de identidad personal número V. –12.937.262, quien fue condenado a cumplir la pena DE TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN; por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos) más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, ello conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 3º de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del penado: EDWIN YOFRED ORDOÑEZ GIL, titular de la cédula de identidad personal número V. –12.937.262, Natural de San Felipe, Estado Yaracuy, venezolano, nacido el 03-09-1976, cuarto año de bachillerato como grado de instrucción, domiciliado en la urbanización los médanos, manzana G-15, casa numero 15-2, diagonal al liceo, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, número de teléfono: 0424-6666845. Hijo de Bolívar Ordóñez, y Hilda Pastora Gil; quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN; por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos) más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, ello conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa Privada). Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerla de la presente decisión.
LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
CECILIA PEROZO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-3645
Constante de tres (3) folios útiles
3-11-2010
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