REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 4 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-115

Se ha recibido en la secretaria de este Despacho Judicial escrito suscrito por el penado KENDERS ALBERTO COLINA COELLO, Venezolano, portadora de la cédula de identidad Nº 18.768.899, en la cual solicita la entrega inmediata un vehículo con las siguientes características: Tipo: Moto, Marca: Evolution, Tipo: Paseo, Modelo: G150, Motor: 150CC, Serial: WAPCRDO86XA00033, Capacidad: 2 puestos, Color: Roja, Stock: Nueva, peso: 110, consigando adjunto al escrito factura control N° 1838, de fecha 17-5-2007, emitida por la empresa Motores. Al respecto señala el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Se desprende de la norma antes descrita que la competencia para resolver y decidir sobre la devolución de los objetos, en primer lugar está conferida al Ministerio Público y eventualmente puede ser desplazada al Juez de Control, cuando aquél retarde injustificadamente la entrega o la niega.

Por su parte señala el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal:

Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia y control.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de Ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije.

De la norma ante esbozada se desprende cual es la competencia del Tribunal de Ejecución, esto es, la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación, extinción de la pena, acumulación de penas y el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario; no señalando, la referida norma como competencia del Juez de Ejecución la devolución de objetos que fueron incautados para la investigación, lo que si lo señala claramente el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es remitir la presente solicitud de vehículo presentada por el penado KENDER ALBERTO COLINA COELLO, a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de control, para que conozca de ella, todo de conformidad con el artículo 311 y 479 del código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se acuerda remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la solicitud de vehículo constante de UN (1) folios útiles y TRES (3) anexos, a los fines de que sea distribuido a un Juez de Control de este Circuito Judicial Penal quien es el competente para conocer de tal solicitud, anexándole copia certificada del presente auto, con el objeto de que una vez que emita pronunciamiento, remita las actuaciones a este Tribunal para anexarlo a su expediente original. Cúmplase y notifíquese a las partes.


LA JUEZA,

KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

CECILIA PEROZO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-115
4-11-2010