REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de noviembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: Ik01-P-2003-4
Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena impuesta al ciudadano: JESUS ANTONIO MORILLO, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 14/01/1951, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.830.172, quien se encuentra actualmente gozando del beneficio de Libertad Condicional, y quien fue condenado a cumplir la pena de de doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
En fecha 28 de marzo del año 2006, este Tribunal dictó resolución en la cual actualizó el cómputo de pena del penado JESUS ANTONIO MORILLO, siendo que le fue otorgado el beneficio de rendición judicial por trabajo y estudio; señalando en dicho cómputo que para esa fecha (28-3-2006) el penado le faltaba para el cumplimiento total de su pena CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) MESES de prisión.
En fecha 12 de julio de 2.010, el tribunal dictó auto en la cual acordó el beneficio de Libertad Condicional al penado JESUS ANTONIO MORILLO, y en fecha 18-7-2006, el penado se dio por notificado de la decisión judicial y se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas.
En fecha 26 de octubre del año 2006, la delegada de prueba, Soc. Nidia Rodríguez, consigna ante este Tribunal informe inicial del penado Jesús Morillo, en la cual señala la disposición del penado en adaptarse a las condiciones impuesta por el Tribunal y las asignadas por el delegado de prueba; posteriormente se recibieron informes conductuales, presentados por la delegada de prueba antes mencionada, en la cual indica que el penado mantiene un nivel de supervisión mínima dada la responsabilidad que ha demostrado en su proceso de supervisión.
En fecha 2 de octubre del año 2.010, se consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constancia de finalización proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, en la cual señalan, que el penado Jesús Antonio Montilla ha finalizado el régimen de prueba impuesto por el Tribunal por el lapso de cuatro (4) años y tres (3) meses (ver folio 24), y desde su inicio cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por este Tribunal y por el delegado de prueba
Establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”
Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano JESUS ANTONIO MORILLO, quien es titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.830.172, condenado a cumplir la pena de de doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano JESUS ANTONIO MORILLO, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 14/01/1951, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.830.172, quien fue condenado a cumplir la pena de de doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, toda vez que ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y remítasele copia certificada. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra de la ciudadana Jesús Antonio Morillo, y que esté relacionada con el presente asunto criminal, haciendo referencia del presente expediente, anexo copia certificada de la decisión judicial.
LA JUEZA,
ABG. KARINA ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA PEROZO
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2003-4
8-11-201
Constante de tres (3) folios útiles
|