REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000323
ASUNTO : IP01-D-2009-000323

RESOLUCUION DECRETANDO FIANZA DE CONFORMIDAD CON EL LIERAL “G” DEL ARTICULO 582 DE LA LOPNA

En fecha 29 de Octubre de 2010, se recibió por ante este Despacho Judicial Oficio Nº 01803 Procedente de de la dirección de inteligencia y estrategias preventivas, adscritas a Polifalcon mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al Joven Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue detenido por funcionarios de ese Órgano Policial por encontrarse violando la medida de arresto domiciliario impuesta por este despacho, por estar incurso en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas delito previsto en el 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en el artículo 628 de la ley Orgánica para la protección del niño niña y del adolescente en perjuicio del Estado Venezolano, realizándose en la misma fecha audiencia a fin de escuchar al adolescente sobre el incumplimiento de la medida impuesta y resolver el caso
DE LA AUDIENCIA

Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Procediendo seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación fiscal quien señala que solicita se imponga al joven adulto medida cautelar sustitutiva a los fines de garantizar la ya impuesta que es arresto domiciliario, viendo que el adolescente tiene un año con la medida y no había incumplido anteriormente con la misma, por lo que solicito la imposición de dos fiadores conforme al artículo 582 literal g de la LOPNNA. En este estado procede la ciudadana jueza a explicar detalladamente al joven adulto, con palabras claras, sencillas, evitando el uso de tecnicismos jurídicos y mediante la utilización de un vocabulario acorde a su grado de madurez, los motivos por los cuales ha sido traído ante este Tribunal de la República, informándole de sus garantías procesales y que esta era una de las oportunidades que le brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tengan, haciendo de su conocimiento, que su declaración es un medio defensa, que tal declaración debía ser brindada sin ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque este no declare. Seguidamente, una vez impuesto el joven adulto, de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud. Declarar?, señalando a viva voz, No deseo Declarar. A continuación se le otorga el derecho de palabra a al defensor Público quien expone “Solicito al Tribunal se mantenga la medida cautelar, por cuanto mi defendido ha cumplido ya un año y no existe en autos evidencia alguna que describa incumplimiento de la misma, además de acuerdo al artículo 243 del COPP que establece el juzgamiento en libertad, toda vez que la medida cautelar impuesta es la mas fuerte de las contenidas en el artículo 582 de la LOPNNA”, es todo. Seguidamente, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas, en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal acuerda con lugar la solicitud Fiscal en el sentido de solicitar a la represente legal del joven adulto, ciudadana Cira Gregaria García Morles, la presentación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento, mediante de deposito de dinero, valores o fianza de dos o mas personas idóneas o caución real, establecida en el literal g del artículo 582 de la LOPNNA, a fin de garantizar el cumplimiento de la sanción impuesta de arresto domiciliario que lleva cumpliendo el adolescente por el lapso de un año, todo ello para garantizar las resultas del proceso, es decir, el juicio, por lo que deberán presentar el día lunes 1 de noviembre de 2010, día hábil para este Tribunal, los dos fiadores para así este despacho poder dar el arresto domiciliario ya impuesto, por lo que permanecerá el joven adulto en el reten policial de Polifalcón, hasta tanto se presenten los ya mencionados fiadores con los recaudos exigidos.
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y analizada la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de imposición de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “g” relacionada con el la fianza de dos personas idóneas es decir Fiadores que se comprometan ante este despacho con el cumplimiento de la medida de arresto domiciliario ya impuesta al adolescente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:




DE LOS HECHOS

Se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto y que dieron inicio a la investigación que el representante del Ministerio Publico que en fecha Octubre del año 2009 luego de aperturar investigación en contra del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentándolo y poniéndolo a disposición del Tribunal Primero de Control por estar incurso en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en el artículo 628 de la ley Orgánica para la protección del niño niña y del adolescente en perjuicio del Estado Venezolano
A tal efecto una vez realizada la audiencia de presentación del adolescente con todas las preliminares de ley el Juez Primero de Control de la Sección Penal Adolescente negó la solicitud fiscal referida a la Prisión Preventiva de libertad en contra del adolescente de autos y decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literal “a” de la ley Orgánica par la protección del Niño y del Adolescente, consistente en la detención domiciliaria del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar incurso en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en el artículo 628 de la ley Orgánica para la protección del niño niña y del adolescente en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 14 de diciembre de 2009 la fiscal de Ministerio Publico, presento formal acusación en contra del adolescente solicitando la Privación de Libertad por el lapso de 2 años de conformidad con el artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente

En fecha 10 de febrero de 2010 se efectúa audiencia Preliminar al Joven adolescente en la que se admite la Acusación Fiscal en su totalidad los alegatos de la defensa, y se ordena la apertura a Juicio Oral Considerando el Tribunal de Control pertinente mantener la Medida Sustitutiva de libertad consistente en el arresto Domiciliario para el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien una vez que este despacho recibe el asunto procedente del Tribunal de Control fija las audiencias correspondiente para la fijación de el sorteo Extraordinario con el fin de escoger los escabinos que han de constituir el Tribunal Mixto, y la audiencia para la fijación del juicio.
Es necesario señalar que el Joven en cuestión al pasar a la orden de este Tribunal Trae consigo la imposición de una Medida Sustitutiva de Libertad por parte de Tribunal Primero de Control Medida esta que debió cumplir a cabalidad hasta tanto culmine el proceso en su contra, pero es el caso que la misma fue incumplida por parte del adolescente pues funcionarios policiales en fecha 28 de Octubre del año 2010 estando en funciones de patrullaje Aprehenden al joven quien debió encontrarse en su casa de habitación cumpliendo la medida de arresto domiciliario, dichos funcionarios levanta acta de aprehensión del referido joven la cual mediante oficio remiten a este despacho ponen al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a dispocision de este Juzgado por violar la mediad de arresto Domiciliario, lo que trajo como consecuencia que la representación fiscal solicitara la imposición de la medida contenida en el literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente relacionada con el la fianza de dos personas idóneas es decir Fiadores que se comprometan ante este despacho con el cumplimiento de la medida de arresto domiciliario ya impuesta al adolescente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Juicio de Responsabilidad penal del Adolescente, resuelva sobre la solicitud presentada por la vindicta publica se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, con el objeto de determinar si efectivamente procede o no la medida solicita con el fin de garantizar la ya impuesta al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Ahora bien, el adolescente es acusado ante la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas delito previsto en el 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en el artículo 628 de la ley Orgánica para la protección del niño niña y del adolescente en perjuicio del Estado Venezolano cuyas acciones penales no se encuentra prescrita.

Sobre este particular, en audiencia fijada por este Juzgado en virtud de la Aprehensión del Adolescente el Titular de la acción penal, solicita se le imponga de lo establecido en el articulo 582 de la ley Orgánica para la protección del niño niña y del adolescente a fin de garantizar el cumplimiento de la sanción impuesta de arresto domiciliario que lleva cumpliendo el adolescente por el lapso de un año, considerando quien aquí decide procedente lo solicitado todo ello para garantizar las resultas del proceso, es decir, el juicio dicha medida se materializara el día la prestación de una CAUCIÓN PERSONAL DE DOS (2) FIADORES que presente el Representante legal del Joven Acusado , los cuales deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y estar domiciliados en el territorio nacional, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 258 del código Orgánico Procesal Penal, aplicados este por remisión expresa del Articulo 537 de la ley especial y el articulo 582 literal “g” de la ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescentes, tomando en cuenta los requisitos exigidos en el presente fallo ut supra.

Así pues, encontramos que los artículos 582 literal de la ley especial establecen:
Articulo 582
…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponerle en su lugar, mediante alguna de las medidas siguientes:

Literal “g”
“La presentación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento,
mediante de depósito de dinero, valores o fianza de dos más personas idóneas o
caución real”

Así mismo señala el articulo 258 del código Orgánico Procesal Penal aplicados este por remisión expresa del Articulo 537 de la ley especial lo siguiente
Articulo 558
“…Caución personal. Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y estar domiciliados en el territorio nacional.
El Juez deberá verificar las anteriores circunstancias, de lo cual deberá dejar constancia expresa.
Los fiadores se obligan a:
1. Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del tribunal;
2. Presentarlo a la autoridad que designe el Juez, cada vez que así lo ordene;
3. Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado;
4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza…”


Señalado lo anterior, considera quien aquí decide, que efectivamente se encuentran llenos los supuestos para que proceda la imposición de la medida de arresto Domiciliario ya impuesta y a los fines de garantizar el proceso y garantizar la medida , se considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal en relación a que el representante legal del adolescente deberá consignar conforme a los requisitos exigidos en la ley con fundamento a lo establecido en el articulo 258 del Código Orgánico procesal Penal por el adolescente haber violado la medida de arresto Domiciliario ya impuesta , en razón a ello se le impone el acusado la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en los artículo 582 literal,”g” en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal quien está en la obligación de presentar caución personal conforme al referido articulo, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Declara con lugar la solicitud Fiscal, Segundo: Impone al Joven Adolescente de la medida de arresto domiciliario, la cual se materializara con una caución personal a los fines de garantizar el proceso y garantizar la medida de arresto Domiciliario en relación a que el representante legal del adolescente deberá consignar conforme a los requisitos exigidos en la ley con fundamento a lo establecido en el articulo 258 del Código Orgánico procesal Penal ello en virtud del Joven adolescente haber violado la medida de arresto Domiciliario.
En consecuencia remítase publíquese y notifíquese de la presente decisión a todas y cada una de las partes

La Jueza Titular de la Sección Penal Adolescente

Abg.- Enialina Ruiz de Flores



El Secretario

Abg. Juan Carlos Jiménez