REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Noviembre de 2010

200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000025
ASUNTO : IP01-D-2010-000025


Resolución Negando Cambio de Medida

Visto el escrito interpuesto por el defender Publico de la Sección Penal Adolescente Abg. Moisés Medina la Concha en el que solicita el cambio de Medida Consistente en la Presentación cada 15 días por ante la oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal Extensión Tucacas del impuesto por el Tribunal Primero de Control de la sección penal adolescente a su defendido Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quien para los momentos de la presunta comisión del hecho punible y a quien la representación fiscal acusa por el delito de Trafico de Sustancias y Psicotrópicas Previsto en el Articulo 31 de la ley de Trafico y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Sancionado el articulo 628 Parágrafo Segundo de la ley Orgánica parar la protección del niño y del Adolescente.
Este despacho una vez revisada la solicitud evidencia del mismo que el defensor el interés Superior del niño y garantizar los principios que rigen el desarrollo integral del adolescente, sin embargo considera quien aquí decide en virtud del delito por el cual el adolescente y sus compañeros son acusados por la representación fiscal y garantizar el debido proceso no es procedente el cambio de medida solicitado considerando que aun y cuando el tribunal de control no estimo pertinente la medida de Prohibición de la Jurisdicción de este estado falcón por lo que el adolescente puede estar donde mas le favorezca este Tribunal considera No a lugar la solicitud de cambio de medida en virtud de que al autorizar este Juzgado el cambio para otra Jurisdicción pudiera contribuir al retardo Procesal en presente asunto aunado al hecho simplemente el defensor anexar carta de residencia del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del Consejo Comunal los 5 Sectores el Campito de Petare Estado Miranda sin justificar el porque del cambio de residencia y por ende de la Medida impuesta, evidenciando también este despacho que no se encuentra consignado en autos ni siquiera constancia de estudios del adolescente en la Jurisdicción antes señalada como ahora su residencia ni tampoco las presentaciones del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por ante la oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal Extensión Tucacas a fin de verificar este Juzgado el cumplimiento de la medida impuesta por lo que este Despacho improcedente la solicitud
En tal sentido este Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia mantiene la medida impuesta por el Tribunal Primero de Control consistente en la Presentación cada 15 días por ante la oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal Extensión Tucacas y ordena Oficiar a la misma con el objeto que envié a la brevedad posible a este despacho el correspondiente libro de presentación a fin de verificar a fin de verificar el cumplimiento de la medida impuestas a los adolescentes Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a quienes la representación fiscal acusa por el delito de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano En consecuencia notifíquese regístrese y publíquese a las partes de la decisión



La Jueza Titular de Juicio de la
Sección Penal Adolescente
El Secretario
Abg. Enialina Ruiz Ortiz
Abg. Juan Carlos Jiménez