REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000045
ASUNTO : IP01-D-2010-000045




Por cuanto del cómputo de la sanción efectuada por este Juzgado el día siete de abril del presente año donde se evidencia que la sanción que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de Punto Fijo Estado Falcón a los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), consistía en seis meses de Libertad Asistida y Reglas de Conductas se extinguió el día siete de Octubre del presente año y en consta en el presente asunto que el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cumplió con todas sus presentaciones en el Departamento de Libertad Asisitida y consigno en esta audiencia Constancia de Estudio como cumplimiento de la sanción de Reglas de Conductas este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el cese de la medida al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cumplimiento de la sanción de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en consecuencia la liberta plena del adolescente identificado y en cuanto al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acordó diferir la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción para el día veinticuatro del presente mes. Se remite con oficio copia de la presente Resolución al Instituto Nacional del Menor al Departamento de Libertad Asistida. Cúmplase


Abg. Nirvia Gómez González

Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente




El Secretario

Abg. Juan Carlos Jiménez