REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000137
ASUNTO : IP01-D-2009-000137
En el día de ayer jueves 4 de noviembre de 2010, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral de modificación de sanción en el presente asunto penal seguido al adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En base a la resolución dictada el 22 de noviembre de 2010, donde se le impuso del Cómputo definitivo de su sanción de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; al sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable del delito de Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad, Porte Ilícito de Arma de Fuego y cartuchos , Agavillamiento y Desvalijamiento de Vehiculo delitos estos tipificado en los artículos 458, 272,276, 277 y 286 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en esa oportunidad se le impuso a cumplir con la sanción de un (01) año de privativa de Libertad y seis (06) meses de Libertad Asistida de conformidad con lo previsto en los artículos 583, 620, 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; del cómputo respectivo, y por cuanto el mencionado adolescente termina su sanción de Privativa de Libertad el día seis del presente mes y año es por lo que este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acordó modificar la sanción al joven adulto sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y se le impuso de la sanción de libertad asistida por seis meses la cual culmina el seis (6) de mayo de 2011. Se acordó la libertad del joven adulto ya identificado y se libró la respectiva boleta de libertad y se remitió con oficio al ciudadano Director de la Comunidad Penitenciaria, sitio de reclusión del adolescente. Remítase copia de la presente Resolución al Departamento de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor de esta localidad. Cúmplase
Nirvia Gómez González
Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente
Juan Carlos Jiménez
Secretario
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