REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescente del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000213
ASUNTO : IP01-D-2010-000213



En el día de hoy ocho de Noviembre del presente año se recibió escrito del abogado Arístides López defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal del Adolescente con el carácter de defensor de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; donde solicita al Tribunal se le fije una audiencia de revisión de la sanción a los mencionados adolescentes y se les modifíquese la medida por una menos gravosa.
Se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el día veintinueve de Septiembre del presente año se les impuso a los mencionados adolescente la medida de Privativa de Libertad la cual fue decretada por el Tribunal Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, e igualmente se evidencia que en la presente causa no cursa el Plan Individual el cual debe ser ejecutado a corto y mediano plazo por cuanto es el indicador de evaluar la conducta de los sancionados al internalizar el hecho reñido por el ordenamiento jurídico y la sociedad. Lo que significa que no se ha podido evaluar el progreso de la conducta de los adolescentes. En consecuencia de conformidad con el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente se declara sin lugar el petitorio de la defensa de los adolescentes. Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de la defensa de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con el articulo 647 literal lf de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Notifíquese a las partes

La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente

Abg. Nirvia Gómez González



El Secretario

Abg. Juan Carlos Jiménez