REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000667
ASUNTO : IP11-P-2010-000667
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA:
JUEZ: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL 16º DEL MP: ABG. MIGLIOLYS REYES
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ANGELICA HERRERA
DELITO: ACTOS LASCIVOS
VÍCTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA).
SECRETARIA: ABG. YENICE DÍAZ URDANETA
IMPUTADOS: JOSÉ DOLORES PETIT.
DE LOS HECHOS:
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 08-11-2010, en el presente asunto, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, en contra del imputado JOSÉ DOLORES PETIT, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (Identidad omitida), se procede a dictar el correspondiente auto motivado, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal penal en los términos siguientes:
RESULTADO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En punto fijo, el día viernes 08 de noviembre de 2010, siendo las 10:40 a.m, oportunidad fijada por este Tribunal, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, en el presente asunto seguido en contra del imputado JOSÉ DOLORES PETIT, imputado en la presente causa, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (Identidad omitida).
Se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo del Ciudadano Juez José Luís Sánchez Rodríguez, verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala el representante del Ministerio Público ABG. MIGLYOLIS CAROLINA REYES ROZ, Fiscal Decimasexta, la defensa privada ABG. ANGELICA HERRERA, y el imputado JOSÉ DOLORES PETIT. Acto seguido se dio inicio al acto se le concedió la palabra al representante Fiscal quien expuso los hechos ocurridos con fundamentos de derecho en los cuales sustenta la acusación, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito en el cual presentó formal acusación en contra del imputado JOSÉ DOLORES PETIT, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (Identidad omitida).
De igual forma el ciudadano Fiscal solicito se admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el enjuiciamiento oral y público del imputado de autos presente en la sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto, solicitando igualmente se mantenga la medida de privación de libertad dictada al imputado por cuanto las circunstancias por las cuales se sustentan aún se mantienen.
En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusieran lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al ciudadano imputado sobre la figura de la admisión de hechos, como medida alternativa a la prosecución del proceso.
Seguidamente el tribunal procedió a preguntarle al imputado si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO deseaba hacerlo, pasando al estrado e identificándose como queda descrito JOSÉ DOLORES PETIT.
A continuación se le otorga la palabra a la defensa privada ABG. ANGELICA MARÍA HERRERA, quien expuso: “ratifico la nulidad que se presenta en el escrito de excepciones interpuesto por esta defensa de mi ciudadano, también niego y rechazo y contradigo los hechos como ocurrieron, y solicito la nulidad de todas las actuaciones, pues no expreso las razones de hecho ni de derecho que conllevaron a tal decisión, mi defendido no tiene responsabilidad penal en el delito que se le acusa, no existe delito alguno a demostrar, solo por el dicho de la victima sin experticia alguna, como cuando se le tomo la prueba anticipada que en el examen medico forense suscrito por la Dra. Estilita Rodríguez se desprende elementos favorables de la vindicta publica no presenta lesión alguna, con relación a la experticia seminal y hematológica, en la cual se evidencia que no hay elementos de interés criminalísticos dando la dudosa declaración de los actos, es decir no hay rastros de semen ni hematológica alguna, no formula la acusación, la circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los medios de pruebas ofrecidos por la defensa señalan que la ropa según la entrevista estaba impregnada de una sustancia seminal, señaló que se le decrete a esta causa ante el Tribunal que se imponga una medida menos gravosa a mis defendido como la del 256 ordinal 3ª y vaya a juicio oral y público en Libertad, es todo”.-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Oídas las exposiciones de la representación Fiscal, la defensa, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE, el escrito de excepciones presentado por la Defensa del imputado de autos, al haber sido consignado fuera del lapso legal contenido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, pues fue presentado en fecha 11 de junio de 2010, y la primera oportunidad en que fue fijadas la audiencia preliminar fue el 17 de Junio de 2010, feneciendo el lapso para interponer por escrito las excepciones a oponer contra la acusación fiscal, el día 10 de junio del 2010. Y así se decide.-
SEGUNDO: Considera este juzgador que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, ajustándose la calificación al delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (Identidad omitida), por lo que se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOSÉ DOLORES PETIT. Y así se decide.
TERCERO: En cuanto a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, observa este juzgador que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, por lo que se admiten totalmente, igualmente se admite el principio de la comunidad de las pruebas. Y así se decide.
CUARTO: Admitida como fue la acusación interpuesta en contra del imputado JOSÉ DOLORES PETIT, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (Identidad omitida), se procedió a explicar al imputado sobre la figura de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la admisión de los hechos, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole que es el único instrumento procesal que procede en virtud del delito por el cual se les acusa y la naturaleza del mismo, preguntándole al imputado si deseaba acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “NO ADMITO LOS HECHOS”. En consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado JOSÉ DOLORES PETIT. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra del imputado JOSÉ DOLORES PETIT, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (Identidad omitida), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, observa este juzgador que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, por lo que se admiten totalmente, igualmente se admite el principio de la comunidad de las pruebas. Y así se decide.
TERCERO: Se mantiene la medida de privación de libertad que le fue dictada al imputado de autos, por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales se decretó, declarando de esta manera sin lugar la solicitud de la defensa, en el sentido que se le sustituya por una medida menos gravosa.-
CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado JOSÉ DOLORES PETIT, por lo que se convoca a las partes para que concurran en un plazo común de cinco días al Tribunal de Juicio. Ofíciese lo conducente. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los once (11) días del mes de noviembre del 2010. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YENICE DÍAZ URDANETA