REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-003812
ASUNTO : IP11-P-2010-003812


I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ QUE PUBLICA: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
FISCAL 13º DEL MP: ABG. ALEXANDER MONTILLA
DEFENSA: ABG. LEONARDO DÍAZ, ABG. JUAN CARLOS LEON, ABG. LINO GONZÁLEZ, Y ABG. ORLANDO DÍAZ
SECRETARIA: ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
IMPUTADOS: CESAR ENRIQUE BORGES DÍAZ Y CARLOS JOSÉ UGAS AMARISTA.

AUTO MOTIVANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
De la Audiencia Preliminar:

Celebrada como ha sido en fecha 05 de noviembre del año 2010, la audiencia preliminar en el presente asunto, se procede a dictar la sentencia definitiva, con ocasión de la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, realizada por parte de los imputados CESAR ENRIQUE BORGES DÍAZ Y CARLOS JOSÉ UGAS AMARISTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
En Punto Fijo, el día 05 de noviembre de 2010, siendo las 12:30 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía 13º del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente asunto seguido contra de los ciudadanos CESAR ENRIQUE BORGES DÍAZ Y CARLOS JOSÉ UGAS AMARISTA, imputados por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo del Ciudadano Juez José Luís Sánchez Rodríguez, verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala el representante del Ministerio Público ABG. ALEXANDER MONTILLA, Fiscal 13º, los imputados CESAR ENRIQUE BORGES DÍAZ Y CARLOS JOSÉ UGAS AMARISTA, la defensa privada ABG. LEONARDO DÍAZ. Acto seguido se dio inicio al acto se le concedió la palabra al representante Fiscal quien expuso los hechos ocurridos con fundamentos de derecho en los cuales sustenta la acusación, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito en el cual presentó formal acusación en contra de los imputados CESAR ENRIQUE BORGES DÍAZ Y CARLOS JOSÉ UGAS AMARISTA, imputados por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. De igual forma el ciudadano Fiscal solicito se admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el enjuiciamiento oral y público del imputado de autos presente en la sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se le mantenga a la imputada de la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad que le ha sido impuesta.
En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se les informa al ciudadano imputado sobre la figura de la admisión de hechos como medida alternativa a la prosecución del proceso.
Seguidamente el tribunal procedió a preguntarle a los imputados CESAR ENRIQUE BORGES DÍAZ Y CARLOS JOSÉ UGAS AMARISTA, si deseaban declarar, manifestando los mismos que NO desean hacerlo, quedando identificados entonces como: CESAR ENRIQUE BORGES DÍAZ Y CARLOS JOSÉ UGAS AMARISTA.-
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor quien manifestó que una vez se pronuncie el Tribunal sobre la admisión de la acusación fiscal se les imponga de los medios alternativos a la prosecución del proceso y se les imponga las condiciones que a bien tenga el Tribunal.
Por tal razón, oída como fue la exposición del ciudadano Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, y los alegatos y solicitudes de la defensa, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE, la acusación Fiscal, en contra de los imputados CESAR ENRIQUE BORGES DÍAZ Y CARLOS JOSÉ UGAS AMARISTA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, así como todas las pruebas promovidas, por ser legales, útiles y necesarias.
El Tribunal informa del uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, concretamente indica la posibilidad de hacer uso de la suspensión condicional del proceso, que produce como efecto que una vez cumplidas las condiciones impuestas en el régimen de prueba se les decretará el sobreseimiento de la causa.
E igualmente la posibilidad del procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le concedió la palabra a los imputados de autos CESAR ENRIQUE BORGES DÍAZ Y CARLOS JOSÉ UGAS AMARISTA, quien en forma libre y espontánea manifestó:
“Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.
En tal sentido, y tomando en consideración que:
Primero: El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho de acceso a la justicia al consagrar expresamente, la obligación de los órganos jurisdiccionales de tutelar eficazmente los derechos que en ella se consagran y que este derecho debe garantizarse de conformidad con las reglas de imparcialidad, idoneidad, transparencia, equidad, sin dilaciones indebidas ni formalismos según lo establecen los artículos 26 y 27 iusdem.
Segundo: Que la concesión de justicia material que debe dirigir la actividad de todos los órganos del Estado, en el contexto del Estado Democrático y Social de Derecho y de justicia, significa la búsqueda de reglas de armonía entre los distintos componentes que conforman la sociedad, pudiendo a tal efecto utilizar la conciliación, la mediación y cualquier otro medio de resolución de conflictos, que permita un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un caso, siempre que no se afecte el orden público, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución.
Tercero: Que la exposición de Motivos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, precisa la incorporación de los medios alternativos para la resolución de conflictos al sistema de justicia.
En base a estos principios de rango constitucional, y por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión de la formula alternativa a la cual se ha acogido el imputado de autos y su defensor, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los imputado de autos CESAR ENRIQUE BORGES DÍAZ Y CARLOS JOSÉ UGAS AMARISTA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones: 1).- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y . 2).- La obligación de residir en la dirección aportada en la Sala de Audiencias, haciéndole la salvedad que en caso de cambio, deberá notificarlo a este Juzgado. 3) Se prohíbe visitar lugares donde tengan conocimiento que expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 4).- Se mantienen las medidas cautelares Sustitutivas de Libertad.- La obligación de asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de someterse a las Condiciones que le imponga su Delegado de Prueba. Se deja constancia que el Régimen de Prueba en el presente Asunto Penal será por UN (01) AÑO CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. Igualmente se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fue decretada. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE, la acusación Fiscal, en contra de los imputados CESAR ENRIQUE BORGES DÍAZ Y CARLOS JOSÉ UGAS AMARISTA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, así como todas las pruebas promovidas, por ser legales, útiles y necesarias.
SEGUNDO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los imputados de autos CESAR ENRIQUE BORGES DÍAZ Y CARLOS JOSÉ UGAS AMARISTA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones: 1).- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y . 2).- La obligación de residir en la dirección aportada en la Sala de Audiencias, haciéndole la salvedad que en caso de cambio, deberá notificarlo a este Juzgado. 3) Se prohíbe visitar lugares donde tengan conocimiento que expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 4).- Se mantienen las medidas cautelares Sustitutivas de Libertad.- La obligación de asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de someterse a las Condiciones que le imponga su Delegado de Prueba. Se deja constancia que el Régimen de Prueba en el presente Asunto Penal será por UN (01) AÑO CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA.
TERCERO: Igualmente se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad que les fue decretada.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.