REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005796
ASUNTO : IP11-P-2010-005796


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA EUGENIA DUGARTE.
DEFENSA PRIVADA Y PÚBLICA: ABG. YRENE TREMONT Y ABG. FRANCISCO GUANIPA.
SECRETARIA: ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: KELVIN ALVEYS OJEDA, LUIS ANGEL COSSI PETIT Y JOHAN CRISTHOFER PÉREZ DE LEÓN.


En fecha 15 de noviembre de 2010, siendo las 6:25 horas de la noche, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, al ciudadano KELVIN ALVEYS OJEDA, LUIS ANGEL COSSI PETIT Y JOHAN CRISTHOFER PÉREZ DE LEÓN. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal 15º del Ministerio Público, ABG. MARÍA EUGENIA DUGARTE, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derechos plasmados en su escrito de presentación, y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano KELVIN ALVEYS OJEDA, LUIS ANGEL COSSI PETIT Y JOHAN CRISTHOFER PÉREZ DE LEÓN, quien manifestó en su exposición, que a pesar que se inicia la investigación por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, no es menos cierto que después de la revisión de las actuaciones no existen en autos elementos de convicción suficientes para considerar que los imputados se encuentren incursos en la comisión de delito alguno al momento de su aprehensión, por lo que solicita la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del imputado de los imputados autos, solicitando el procedimiento ordinario, es todo”.
Seguidamente el Tribunal le explica al imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado, igualmente se le impuso sobre la solicitud Fiscal, y se les preguntó si deseaban declarar, manifestando los mismos que NO, deseaban hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportaran sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: KELVIN ALVEYS OJEDA, venezolano, nacido en fecha: 02-10-1990, de 21 años, cédula de identidad No. 23.677.771 estado civil: soltero, grado de instrucción: cuarto grado, domiciliado, calle Brasil, con carnavali y democracia, casa Nº 59, a una cuadra del centro, mantenimiento de casas, hijo Ignacio Muñoz y de Aracelys Ojeda. llamarse LUIS ANGEL COSSI PETIT, venezolano, nacido en fecha: 02-11-1988, de 22 años, cédula de identidad No. 19.199.095, estado civil: soltero, grado de instrucción: primer semestre de Ingeniería Eléctrica, domiciliado, Avenida Ramón Ruiz Polanco con esquina Perú, diagonal al Tijerazo, hijo de Yaneth Petit y de Ángel Herrera JOHAN CRISTOFER PEREZ DE LEON, venezolano, nacido en fecha: 24-08-1992, de 18 años, cédula de identidad No. 23.676.932 estado civil: soltero, grado de instrucción: noveno grado, Av. Brasil entre Carnavali y Democracia detrás de Ferrofalca, casa Nº 59, ayudante de técnico, hijo de Juan Pérez y de Milagros de León.-
A continuación se le concede la palabra a la defensa privada y pública quienes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud Fiscal y solicitan la libertad plena de sus defendidos.
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, habiendo oído a las partes, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, se evidencia de las actuaciones consignadas por el Ministerio Fiscal, que no cursan elementos de convicción suficientes para considerar que los imputados de autos sean autores o participes en la comisión de delito alguno, pues si bien es cierto que los mismos fueron aprehendidos cuando trasladaban una cantidad de partes correspondientes a vehículos tipos motos, no es menos cierto que no existe denuncia de víctima en relación dichas partes, ni tampoco existe ningún otro elemento en autos que determine la existencia de delito alguno por parte de los Ciudadanos KELVIN ALVEYS OJEDA, LUIS ANGEL COSSI PETIT Y JOHAN CRISTHOFER PÉREZ DE LEÓN, por tal razón al no existir elementos de convicción para considerar que los imputados de autos fuesen detenidos en la comisión de algún delito, se considera procedente lo solicitado por la vindicta pública en relación a que se acuerde la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, de los Ciudadanos KELVIN ALVEYS OJEDA, LUIS ANGEL COSSI PETIT Y JOHAN CRISTHOFER PÉREZ DE LEÓN, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, de los ciudadanos KELVIN ALVEYS OJEDA, LUIS ANGEL COSSI PETIT Y JOHAN CRISTHOFER PÉREZ DE LEÓN, plenamente identificados al inicio del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público a los fines que continúe con las investigaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Control a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.