REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000628
ASUNTO : IP11-P-2010-000628


I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
FISCAL 16º DEL MP: ABG. MIGLIOLYS REYES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DENA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA
DELITO: AMENAZA.
IMPUTADOS: CARLOS MICHAEL MOLINA.

II
AUTO MOTIVANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
De la Audiencia Preliminar:
Celebrada como ha sido en fecha 11 de octubre del año 2010, la audiencia preliminar en el presente asunto, se procede a dictar el auto motivado, con ocasión de la admisión de los hechos para la Suspensión Condicional del proceso, realizada por parte del imputado CARLOS MICHAEL MOLINA, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
En Punto Fijo, el día 11 de octubre de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía 16º del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente asunto seguido contra del ciudadano CARLOS MICHAEL MOLINA, imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana SARA MOLINA. Se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo del Ciudadano Juez Abg. José Luís Sánchez Rodríguez, y la Secretaria de Sala Abg. Yénice Díaz Urdaneta, verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala el representante del Ministerio Público ABG. MIGLIOLYS REYES, Fiscal 16º, el imputado CARLOS MICHAEL MOLINA, y la defensa pública ABG. DENA JIMENEZ. Acto seguido se dio inicio al acto se le concedió la palabra al representante Fiscal quien expuso los hechos ocurridos con fundamentos de derecho, en los cuales sustenta la acusación, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito en el cual presentó formal acusación en contra del imputado CARLOS MICHAEL MOLINA, imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana SARA MOLINA. De igual forma el ciudadano Fiscal solicito se admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto, y se ordene el enjuiciamiento oral y público del imputado de autos presente en la sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto.
En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al ciudadano imputado sobre la figura de la admisión de hechos como medida alternativa a la prosecución del proceso. Seguidamente el tribunal procedió a preguntarle al imputado CARLOS MICHAEL MOLINA, si deseaba declarar, manifestando la misma que NO desea hacerlo, quedando identificado entonces como: CARLOS MICHAEL MOLINA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 21/10/1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.840.941, de ocupación u profesión barbero, hijo de Sara Colina, residenciado en Antiguo Aeropuerto, sector 5, vereda 35, casa 14, de color roja con blanco, frente al estadio de sofbol de antiguo aeropuerto, Punto Fijo, Estado Falcón.
De seguidas se le otorga la palabra a la ciudadana victima quien manifestó no querer exponer.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora pública, quien señala que su defendido ha manifestado su deseo de admitir los hechos y de que se decrete la suspensión condicional del proceso, es todo.”.
Por tal razón, oída como fue la exposición del ciudadano Fiscal 16º del Ministerio Público, y los alegatos y solicitudes de la defensa, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE, la acusación Fiscal, en contra del imputado CARLOS MICHAEL MOLINA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 21/10/1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.840.941, de ocupación u profesión barbero, hijo de Sara Colina, residenciado en Antiguo Aeropuerto, sector 5, vereda 35, casa 14, de color roja con blanco, frente al estadio de sofbol de antiguo aeropuerto, Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana SARA MOLINA, por reunir los requisitos de forma exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como todas las pruebas promovidas, por ser legales, útiles y necesarias, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º y 9 eiusdem.
El Tribunal informa en este acto, del uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso al imputado de autos, concretamente indica la posibilidad de hacer uso de la suspensión condicional del proceso, que produce como efecto que una vez cumplidas las condiciones impuestas en el régimen de prueba se le decretará el sobreseimiento de la causa. E igualmente la posibilidad del procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le concedió la palabra nuevamente al imputado de autos CARLOS MICHAEL MOLINA, quien en forma libre y espontánea manifestó: “Deseo admitir los hechos y en consecuencia acogerme a la suspensión condicional del proceso como lo ha expuesto mi defensa, y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal me imponga, es todo”.
En tal sentido, y tomando en consideración que:
Primero: El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho de acceso a la justicia al consagrar expresamente, la obligación de los órganos jurisdiccionales de tutelar eficazmente los derechos que en ella se consagran y que este derecho debe garantizarse de conformidad con las reglas de imparcialidad, idoneidad, transparencia, equidad, sin dilaciones indebidas ni formalismos según lo establecen los artículos 26 y 27 iusdem.
Segundo: Que la concesión de justicia material que debe dirigir la actividad de todos los órganos del Estado, en el contexto del Estado Democrático y Social de Derecho y de justicia, significa la búsqueda de reglas de armonía entre los distintos componentes que conforman la sociedad, pudiendo a tal efecto utilizar la conciliación, la mediación y cualquier otro medio de resolución de conflictos, que permita un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un caso, siempre que no se afecte el orden público, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución.
Tercero: Que la exposición de Motivos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, precisa la incorporación de los medios alternativos para la resolución de conflictos al sistema de justicia.
En base a estos principios de rango constitucional, y por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión de la formula alternativa a la cual se ha acogido el imputado de autos y su defensor, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado de autos CARLOS MICHAEL MOLINA, plenamente identificado up supra, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana SARA MOLINA, en consecuencia de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes condiciones: UN AÑO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, con las siguientes condiciones: 1) permanecer en un Trabajo o Empleo y presentar ante el Tribunal Constancia de Trabajo y mantenerse en el mismo. 2) Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cumplir con las presentaciones que le asignen y las respectivas condiciones. 3) Permanecer en una residencia habitual aportada en sala en caso de cambio tiene que informarlo al Tribunal. 4) No reincidir en los hechos que fue procesada en el presente caso, en consecuencia no agredir física ni psicológicamente, ni amenace a la victima o a su familia.
Vista la Suspensión Condicional que se decreta, este Tribunal procede a sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que había sido decretada, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad en lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 9ª eiusdem, se impone la medida de presentación ante este Tribunal cada 30, y la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la víctima. Se le explico al Imputado que las medidas Impuesta son de obligatorio cumplimiento so pena de revocatoria de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE, la acusación Fiscal, en contra del imputado CARLOS MICHAEL MOLINA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 21/10/1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.840.941, de ocupación u profesión barbero, hijo de Sara Colina, residenciado en Antiguo Aeropuerto, sector 5, vereda 35, casa 14, de color roja con blanco, frente al estadio de sofbol de antiguo aeropuerto, Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana SARA MOLINA, así como todas las pruebas promovidas, por ser legales, útiles y necesarias.
SEGUNDO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado de autos CARLOS MICHAEL MOLINA, plenamente identificado up supra, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana SARA MOLINA, en consecuencia de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes condiciones: UN AÑO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, con las siguientes condiciones: 1) permanecer en un Trabajo o Empleo y presentar ante el Tribunal Constancia de Trabajo y mantenerse en el mismo. 2) Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cumplir con las presentaciones que le asignen y las respectivas condiciones. 3) Permanecer en una residencia habitual aportada en sala en caso de cambio tiene que informarlo al Tribunal. 4) No reincidir en los hechos que fue procesado en el presente caso, en consecuencia no agredir física ni psicológicamente, ni amenace a la victima o a su familia.
TERCERO: Vista la Suspensión Condicional que se decreta, este Tribunal procede a sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que había sido decretada, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad en lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 9ª eiusdem, se impone la medida de presentación ante este Tribunal cada 30, y la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la víctima.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA