REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2002-000035
ASUNTO : IJ11-P-2002-000035


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES FIJADAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
I
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 45, 173 , 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la medida alternativa a la prosecución relativa a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 11 de Junio del año 2008, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía 15º del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTELLANO MEDINA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal mediante la decisión de fecha 11 de Junio del año 2008, acordó la suspensión condicional del proceso seguido en contra del acusado JOSÉ GREGORIO CASTELLANO MEDINA, plenamente identificado, fijándole las siguientes condiciones: Régimen de prueba de Un (01) año:
1.- Residir en un lugar determinado, siendo el siguiente: Antiguo Aeropuerto. Sector Vipofalca. Calle 4. Casa No. 12. A 4 casas de la Licorería Rival.
2.- Permanecer en su trabajo o empleo.
3.- Presentación ante este Tribunal Primero de Control cada 30 días en un horario comprendido de 8:30 a 3:30 pm.
4.- Someterse a las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba.
Dichas condiciones comenzaron a tener vigencia desde el día de la celebración de la audiencia preliminar.
Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En fecha 22 de noviembre de 2010, se celebró la audiencia a la que hace referencia el mencionado artículo, al acto asistieron: La representación del Ministerio Público, el imputado y su defensa.
La defensa pidió el Sobreseimiento de la Causa y la Fiscalía no se opuso a ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado quien se adhirió a la petición de su defensa.
Se verificó el expediente y se observa que cursa Informe de finalización de régimen de prueba emanado de la Unidad Técnica de Atención al Sistema Penitenciario No. 05 de Falcón, de fecha 11 de junio del 2009, recibido en fecha 17 de junio del año 2009, con el No. 775-2009, en el cual se deja constancia que el Ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTELLANO MEDINA, finalizó su régimen de prueba el día 11 de junio de 2009, satisfactoriamente, cumpliendo con las condiciones que le impuso el Tribunal y el delegado de prueba, así mismo el imputado se mantiene en el mismo trabajo y dirección aportadas en la audiencia, como lo manifestó en la sala.-
Visto lo anterior, concluye este Juzgador que el acusado de autos cumplió a cabalidad con la obligación que el Tribunal le impuso en su resolución, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, esto es, la extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto los artículo 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le siguió al ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTELLANO MEDINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por cumplimiento del Régimen de prueba y las condiciones acordadas de la Suspensión condicional del proceso al Ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTELLANO MEDINA, titular de la Cédula de identidad No. V- 15.980.428, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43, 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTELLANO MEDINA, titular de la Cédula de identidad No. V- 15.980.428, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, todo conforme al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Control Extensión Punto fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2010. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.