REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000424
ASUNTO : IP11-P-2010-000424


AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA

Vista la solicitud interpuesta por el ABG. OSCAR GÓMEZ, Defensor Público Segundo, en su carácter de Defensor del imputado ANTONIO JOSÉ MUÑOZ, en el presente asunto penal, sobre la solicitud de Revisión de Medida y solicitud de plazo prudencial, conforme lo dispuesto en los artículos 264 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en fecha 17-11-2010, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: La defensa técnica solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva que fue acordada al imputado ANTONIO JOSÉ MUÑOZ, alegando que ha transcurrido un tiempo de nueve meses desde su imposición, en tal sentido este Tribunal una vez revisada las actuaciones que conforman el legajo contentivo de la causa, además de la revisión del Sistema documental Juris 2000, en relación a la medida que le fue impuesta al imputado de autos, considera procedente tal solicitud, por cuanto se evidencia que el imputado de autos ha cumplido fielmente con las presentaciones periódicas que le fueron impuestas, en consecuencia se acuerda AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES, a cada 45 días, entre una y otra, revisión que se hace conforme las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, modificando tal medida solo en relación a las presentaciones periódicas, medidas cautelares que fueron impuestas conforme lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 05 de marzo de 2010. Y así se decide.-
SEGUNDO: Por cuanto se observa que ha transcurrido un tiempo superior a los seis meses desde la fecha en que se le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado de autos ANTONIO JOSÉ MUÑOZ, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que no existe acto conclusivo Fiscal en el presente asunto penal, este Tribunal acuerda lo solicitado por la defensa pública y en consecuencia acuerda fijar una Audiencia Especial para el día 10 de Diciembre de 2010, a las 2:00 p.m., a los fines del plazo prudencial previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Se aboca al conocimiento de la causa, y se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentada por el ABG. OSCAR GÓMEZ, Defensor Público Segundo, en consecuencia se acuerda AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES, a cada 45 días, entre una y otra, revisión que se hace conforme las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, modificando tal medida solo en relación a las presentaciones periódicas, medidas cautelares que fueron impuestas conforme lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 05 de marzo de 2010.
SEGUNDO: Se acuerda fijar una Audiencia Especial para el día 10 de Diciembre de 2010, a las 2:00 p.m., a los fines de fijar plazo prudencial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Servicio de Alguacilazgo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto fijo, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2.010). Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.