REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005628
ASUNTO : IP11-P-2010-005628


AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA:
JUEZ: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL 16º DEL MP: ABG. MIGLIOLYS REYES
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. OSCAR GÓMEZ
DELITO: ACTOS LASCIVOS
VÍCTIMAS: (IDENTIDAD OMITIDA).
SECRETARIA: ABG. YENICE DÍAZ URDANETA
IMPUTADOS: ELIASANDER ENRIQUE LAMEDA.
DE LOS HECHOS:
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 23-11-2010, en el presente asunto, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, en contra del imputado ELIASANDER ENRIQUE LAMEDA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las niñas y adolescentes (Identidad omitida), se procede a dictar el correspondiente auto motivado, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal penal en los términos siguientes:
RESULTADO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En punto fijo, el día 23 de noviembre de 2010, siendo las 9:20 a.m, oportunidad fijada por este Tribunal, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, en el presente asunto seguido en contra del imputado ELIASANDER ENRIQUE LAMEDA, imputado en la presente causa, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las niñas y adolescentes (Identidad omitida).
Se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo del Ciudadano Juez José Luís Sánchez Rodríguez, verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala el representante del Ministerio Público ABG. MIGLYOLIS CAROLINA REYES ROZ, Fiscal Decimasexta, la defensa pública ABG. OSCAR GÓMEZ, y el imputado ELIASANDER ENRIQUE LAMEDA. Acto seguido se dio inicio al acto se le concedió la palabra al representante Fiscal quien expuso los hechos ocurridos con fundamentos de derecho en los cuales sustenta la acusación, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito en el cual presentó formal acusación en contra del imputado ELIASANDER ENRIQUE LAMEDA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las niñas y adolescentes (Identidad omitida).
De igual forma la ciudadana Fiscal solicito se admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el enjuiciamiento oral y público del imputado de autos presente en la sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto, solicitando igualmente se mantenga las medidas de protección y seguridad impuestas al imputado.
Seguidamente la víctima adolescente (identidad omitida) expone: ““yo lo denuncie a el porque yo si sentí que me toco y por eso le puse la denuncia, es todo”. De seguidas el Fiscal pregunto: -¿diga usted como es el con usted? El siempre me peleaba porque yo llegaba tarde. -¿estaba casada cuando la todo? No, tenía algo con mi marido. De seguidas el Defensor pregunto: -¿Qué edad tienes tu? 16 y tengo un niño de 22 días de nacido. -¿declaraste en la PTJ? Si. -¿dijiste yo sentí? Yo estaba dormida y cuando sentí que el me toco en la pierna, no se con que me toco y me desperté eso nada mas ocurrió esa sola vez. -¿dormían todos en una sola habitación? Si, ellos dormían en una cama y nosotros en el colchón al lado para pasar por la puerta habría que pasar por encima de mí. -¿Cómo fue la relación con ustedes? Porque yo vivía con mi papa, porque mi mama nos entrego con mi papa y nos criamos desde pequeños con el y luego hace dos años yo me vine con mi mama. -¿sabes si fue con la mano o el pie? No lo se. -¿sabes si el tocaba a tu hermana? No lo se. Seguidamente expone la otra adolescente (identidad omitida) quien expuso lo siguiente: “sobre las películas pornográficas el nunca me puso a ver eso, eso es mentira lo que yo dije, yo sentí rabia y puse la denuncia por eso, el nunca me toco a mi, yo dormía con mi hermana y siempre dormimos juntas y nos tapamos la cara, el me decía que la miraba por el espejo y le dijo a mi mama lo que veía, y la PTJ nunca consiguió nada. De seguidas el Fiscal pregunto: -¿Por qué tenia rabia? Por lo que el le había hecho a mi hermana”.
En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al ciudadano imputado sobre la figura de la admisión de hechos, como medida alternativa a la prosecución del proceso.
Seguidamente el tribunal procedió a preguntarle al imputado si deseaba declarar, manifestando el mismo que SI deseaba hacerlo, quien quedó identificado como ELIASANDER ENRIQUE LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V.- 11.453.663, de 43 años de edad, nacido en fecha 03-10-1969, de estado civil concubino, de profesión u oficio albañil, Hijo de Rosa Lameda y Enrique Lameda, natural de Mene de Mauroa, y residenciado en Calle Garcés con Ecuador del Centro de Punto Fijo Edificio Taburiente Local 42, teléfono: 0424-6546593, Quien expuso lo siguiente: “con respecto a la muchacha Paula en ningún momento yo la he tocado, porque eso paso ella dormía al lado de la cama de nosotros y una vez se callo una almohada y sin querer yo pase por encima de ella, no fue que yo la estaba tocando, y con la otra tampoco, nunca le he hecho nada a ella, yo nunca en la vida le he puesto películas pornográficas, es todo”. De seguidas el defensor pregunto: -¿a que cree que se debe que ellos digan que si? Una vez ella tenia un novio, Paula, yo veía que ella no había almorzado y le decía que ella estaba con otro muchacho por allí, ella ya tiene un niño con ese muchacho y vive con el, ella lo que tiene son 15 años y ya salio embarazada y tuvo un niño. -¿cree que por los reclamos invento todo eso? Si, porque ella lo que quería era irse de la casa, para vivir con ese muchacho y no quería ir a estudiar. -¿a estado preso alguna vez? No, nunca. -¿Qué problema le ha traído esto? Me ha parado la policía, los guardias me golpearon en la calle y donde me ven me detienen. A continuación se le otorga la palabra al Defensor Publico quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido: “en este acto me corresponde ejercer la defensa y en este acto deberá admitir la acusación y de las pruebas y del escrito de la defensa y ratifico los escritos en todo y cada uno de sus partes y las pruebas y testimóniales presentadas en el escrito, como quiera que se escucho la declaración de las victimas y de mi defendido, y fue objeto de una circunstancias que ha pagado, y vista la circunstancias presentadas en el presente asunto y como ha sido una situación distinta la declarada por las victimas solicito el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi defendido”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Oídas las exposiciones de la representación Fiscal, la defensa, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA ADMISIBLE, el escrito de excepciones presentado por la Defensa del imputado de autos en la persona de la ABG. DENA JIMENEZ, Defensora Pública, al haber sido consignado dentro del lapso legal contenido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, pues fue presentado en fecha 15 de noviembre de 2010, en tal sentido, a los fines de decidir sobre las excepciones opuestas el Tribunal observa: Argumenta la defensa que opone la excepción contenida en el artículo 28 ordinal 4º letra i del Código Orgánico Procesal Penal, por no cumplir el escrito acusatorio los requisitos formales exigidos en el artículo 326 numeral 3º eiusdem, en tal sentido este Tribunal una vez revisada la acusación Fiscal, evidencia que el Ministerio Público señala los elementos de convicción con los cuales sustenta la acusación Fiscal en contra del imputado ELIASANDER LAMEDA, siendo estos los fundamentos de la imputación fiscal, contenidos en el capitulo II del referido escrito, por tal razón es que se declara SIN LUGAR, la excepción opuesta por la defensa, al considerar que el Ministerio Público si cumplió con los requisitos formales exigidos en el artículo 326 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la solicitud de sobreseimiento solicitada por el Defensor Público ABG. OSCAR GÓMEZ, que estuvo presente en la audiencia preliminar, alegando para ello el dicho de las víctimas en la audiencia, este Tribunal declara SIN LUGAR, tal solicitud, por cuanto no evidencia causal de sobreseimiento en el presente asunto penal, conforme lo exige el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el dicho de las víctimas debe ser valorado al momento del correspondiente juicio oral y público. Y así se decide.-
SEGUNDO: Considera este juzgador que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, ajustándose la calificación al delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las niñas y adolescentes (Identidad omitida), por lo que se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ELIASANDER ENRIQUE LAMEDA. Y así se decide.
TERCERO: En cuanto a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, observa este juzgador que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, por lo que se admiten totalmente. Admite igualmente este Tribunal ADMITE, las pruebas promovidas por la defensa pública al haber sido presentadas dentro del lapso legal contenido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se encuentran señaladas en el escrito presentado en fecha 15 de noviembre del presente año por la defensa, igualmente se admite el principio de la comunidad de las pruebas. Y así se decide.
CUARTO: Admitida como fue la acusación interpuesta en contra del imputado ELIASANDER ENRIQUE LAMEDA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las niñas y adolescentes (Identidad omitida), se procedió a explicar al imputado sobre la figura de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la admisión de los hechos, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole que es el único instrumento procesal que procede en virtud del delito por el cual se les acusa y la naturaleza del mismo, preguntándole al imputado si deseaba acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “QUE NO DESEA ADMITIR LOS HECHOS”. En consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado ELIASANDER ENRIQUE LAMEDA. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra del imputado ELIASANDER ENRIQUE LAMEDA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las niñas y adolescentes (Identidad omitida), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, observa este juzgador que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, por lo que se admiten totalmente. SE ADMITEN, las pruebas promovidas por la defensa pública al haber sido presentadas dentro del lapso legal contenido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se encuentran señaladas en el escrito presentado en fecha 15 de noviembre del presente año por la defensa, igualmente se admite el principio de la comunidad de las pruebas. Y así se decide.
TERCERO: Se mantiene las medidas de protección y seguridad impuestas en defensa de las víctimas.-
CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado ELIASANDER ENRIQUE LAMEDA, por lo que se convoca a las partes para que concurran en un plazo común de cinco días al Tribunal de Juicio. Ofíciese lo conducente. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del 2010. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YENICE DÍAZ URDANETA