REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001352
ASUNTO : IP11-P-2009-001352



SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
FISCAL 15º DEL MP: ABG. CARLOS COLMENARES GAITAN
SECRETARIA: ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA
DELITOS: ATIPICO.
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
II
PUNTO PREVIO
Este Tribunal acuerda dejar sin efecto la fijación de la audiencia especial que había sido previamente fijada de manera errónea por el Juez que presidía este despacho conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que este dispositivo procesal penal es el fundamento legal para las fijaciones de Audiencias Preliminares si el acto conclusivo Fiscal es acusación, considerando a todas luces este despacho la no necesidad del debate que se encuentra regulado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-

III
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicio la presente investigación, en fecha 29-05-09, en virtud de procedimiento policial practicado por funcionarios de la Guardia Nacional, cuando en procedimiento policial al frente del Comercial San Jacinto se procedió a revisar a un grupo de personas que se encontraban en el sitio, solicitándoles cédulas de identidad, ocurriendo que la cédula Número 20.775.114, perteneciente al ciudadano FARES ZAGHLOUT OMAR HUSSEIN, no registraba en el sistema, por lo que se acordó verificar con el departamento de migración del Aeropuerto Josefa Camejo y el funcionario de Servicio JHONNY MARTÍNEZ, manifestó que ese número no se encontraba asignado a nadie en todo el Territorio nacional, dándose inicio en consecuencia a la investigación penal correspondiente.-

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del Sobreseimiento lo siguiente:
“Esta sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal, en el libro Segundo Titulado “Del procedimiento Ordinario” Capítulo V “De los Actos conclusivos”, prevé la figura del Sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de u no de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa”. (Sentencia No. 236 de fecha 20 de febrero de 2001, con ponencia del magistrado Antonio García García).-
De la revisión y del análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, el Ministerio Publico, determinó que si bien es cierto que se iniciaron las investigaciones por los hechos que aparecen plasmados en el acta policial que dio inicio a la presente investigación redactada por funcionarios adscritos al Comando del Destacamento No. 44 de la Guardia Nacional, y que por tal razón fue puesto a la orden del Tribunal el ciudadano OMAR HUSSEIN FARES ZAGHLOUT, e imputado por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Penal Venezolano, no es menos cierto que en las actuaciones policiales, ordenadas a los fines del esclarecimiento de los hechos, se logró determinan sin lugar a dudas que al ciudadano OMAR HUSSEIN FARES ZAGHLOUT, no se le logró demostrar la comisión de hecho punible alguno, pues del resultado de la investigación se comprobó que la cédula de Identidad que portaba el referido ciudadano, fue expedida legalmente por la oficina de la Onidex en Maracaibo, y que el referido ciudadano es el portador legitimo de la misma, lo cual aparece evidenciado en la tarjeta donde se produjo el otorgamiento de la Cédula de Identidad No. 20.775.114, expedida en MOVIL 9, el día 28-08-2002, y cuyos datos filiatorios pertenecen al ciudadano OMAR HUSSEIN FARES ZAGHLOUT, lo cual es indicativo a todas luces, que el hecho no se realizó, por lo que por tal razón solicita el Ministerio Público se sirva DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 numeral 1º del Código Orgánico procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo distinto al interpuesto, por cuanto efectivamente se evidencia del razonamiento realizado por la vindicta pública, que si bien es cierto que se iniciaron las investigaciones por los hechos que aparecen plasmados en el acta policial que dio inicio a la presente investigación redactada por funcionarios adscritos al Comando del Destacamento No. 44 de la Guardia Nacional, y que por tal razón fue puesto a la orden del Tribunal el ciudadano OMAR HUSSEIN FARES ZAGHLOUT, e imputado por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Penal Venezolano, no es menos cierto que en las actuaciones policiales, ordenadas a los fines del esclarecimiento de los hechos, se logró determinan sin lugar a dudas que al ciudadano OMAR HUSSEIN FARES ZAGHLOUT, no se le logró demostrar la comisión de hecho punible alguno, pues del resultado de la investigación se comprobó que la cédula de Identidad que portaba el referido ciudadano, fue expedida legalmente por la oficina de la Onidex en Maracaibo, y que el referido ciudadano es el portador legitimo de la misma, por lo que efectivamente el hecho objeto de la investigación no se realizó, y en consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, declara CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que fue seguida al ciudadano OMAR HUSSEIN FARES ZAGHLOUT. Y así se declara.-
V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero Control Extensión Punto Fijo, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por la Fiscalia Decimaquinta del Ministerio Público representada por el Abg. CARLOS COLMENARES GAITAN.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se siguió al ciudadano OMAR HUSSEIN FARES ZAGHLOUT, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda el cede inmediato de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el referido ciudadano, librándose el oficio correspondiente al Jefe del Servicio de Alguacilazgo a tales efectos.-
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase el presente expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).- 200º de la Independencia y 151º de la Federación.- Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA