REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-003611
ASUNTO : IP11-P-2010-003611


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
FISCAL 6º DEL MP: ABG. DILIA MARÍA GUTIERREZ CHIRINO
SECRETARIA: ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA
DELITOS: ROBO GENERICO.
VÍCTIMA: OSCAR ABRAHAM JORDAN BRACHO
IMPUTADO: JACKSON ANTONIO MOLERO RAMÍREZ.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicio la presente investigación acta policial de fecha 30 de julio de 2010, emanada de funcionarios adscritos a la Zona Policial No. 07 de la Policía del Estado Falcón, en la cual expuso que: “….realizaban labores de patrullaje cuando se desplazaban por la Jurisdicción de Pueblo Nuevo, específicamente por el Terminal, avistaron en la Esquina del Liceo Juan de Dios a un ciudadano que al percatarse de la presencia de la comisión tomó una actitud sospechosa y de nerviosismo por lo que se procedió a dar la voz de alto a los fines de realizarle una inspección corporal donde no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico, el ciudadano quedó identificado como JACKSON ANTONIO MOLERO RAMÍREZ, inmediatamente se recibió llamada telefónica del Dtgdo. DAVID COLINA, quien informó que un ciudadano de nombre OSCAR JORDAN, se encontraba denunciando ya que manifestó que un sujeto la había despojado de la cantidad de trescientos bsf, mientras se desempeñaba como taxista aportando características similares al sujeto aprehendido y que presuntamente portaba un arma de fuego con la cual había robado a la víctima”.-
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del Sobreseimiento lo siguiente:
“Esta sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal, en el libro Segundo Titulado “Del procedimiento Ordinario” Capítulo V “De los Actos conclusivos”, prevé la figura del Sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de u no de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa”. (Sentencia No. 236 de fecha 20 de febrero de 2001, con ponencia del magistrado Antonio García García).-

En tal sentido, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 455 del Código Penal vigente para la época de los hechos, como lo es el delito de Robo Generico, mas sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en contra de persona alguna, por cuanto la investigación no arrojó elementos de convicción o de interés criminalístico suficientes para considerar la autoría de alguien en el hecho punible denunciado, existiendo entonces la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación, lo cual entonces conlleva a una total falta de certeza para la determinación de los participes en el delito, por lo que por esta razón el Ministerio Público, solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, considera quien aquí decide, que efectivamente no existen elementos de convicción suficientes para considerar la posibilidad por parte del Ministerio Público de interponer un acto conclusivo distinto al interpuesto como lo es la solicitud de sobreseimiento de la causa, pues a este estadio procesal no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que en el curso de tales actos investigativos no arrojó elementos de interés criminalístico para determinar la posible autoría o participación del imputado en el hecho denunciado o en la comisión del ilícito investigado, por lo que el Tribunal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Dilia María Gutiérrez Chirino.-
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se siguió al ciudadano JACKSON ANTONIO MOLERO RAMÍREZ, en perjuicio del Ciudadano OSCAR ABRAHAM JORDAN BRACHO, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase el presente expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).- 200º de la Independencia y 151º de la Federación.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA