REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005314
ASUNTO : IP11-P-2010-005314


AUTO DECLARANDO LA PRÓRROGA SOLICITADA

En fecha 12 de octubre del presente año, este Tribunal decretó la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de los ciudadanos GABRIEL JESÚS MANZANAREZ VENTURA, CARLOS JESÚS MANZANAREZ VENTURA Y JOSÉ MANUEL MEDINA PÉREZ, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4º y 9º y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal, en perjuicio de en perjuicio del Liceo Bolivariano Maestro Gallegos, transcurriendo desde tal fecha el tiempo perentorio para dictar el acto conclusivo correspondiente.
Así las cosas, observa entonces este Tribunal que la representación Fiscal, en su escrito solicita se le conceda una prórroga de quince días, conforme lo dispone el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el Ministerio Público esta en la espera de varias resultas relacionadas con diligencias de investigación requeridas por este despacho a los órganos de investigación y a la complejidad de la misma.
En tal sentido, de la revisión de la solicitud, y en atención al contenido del artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, queda acreditado que el Ministerio Público presentó la solicitud dentro del lapso legal establecido en el precitado artículo procesal, igualmente se observa que el requerimiento Fiscal se encuentra motivado en la practica de diversas diligencias de investigación que han sido solicitadas por el despacho Fiscal, ello a los fines de que se establezca la verdad de los hechos relacionados con la causa, razón por la cual este Tribunal considera que es procedente la concesión de la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 11 de noviembre del presente año, y la cual culmina el día 26 de noviembre de 2010. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: CONCEDER PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, a la Fiscalia 6º del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal seguido en contra de los imputados GABRIEL JESÚS MANZANAREZ VENTURA, CARLOS JESÚS MANZANAREZ VENTURA Y JOSÉ MANUEL MEDINA PÉREZ, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4º y 9º y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal, en perjuicio de en perjuicio del Liceo Bolivariano Maestro Gallegos. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. IRMA PAZ DE RUBIO.