REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004780
ASUNTO : IP11-P-2010-004780

AUTO
Vista la decisión dictada en fecha 04 de noviembre del presente año, por este Tribunal Primero de Control, en la cual Modifica la Medida de Detención domiciliaria que había sido dictada al imputado RAUL JOSÉ REYES RODRÍGUEZ, en la cual se designó como sitio de reclusión temporal el Hospital Rafael Calles Sierra, dando un tiempo de vigencia a la Medida de Detención domiciliaria, solo hasta que el imputado de autos se encuentre en situación de Salud que permita su reingreso a la Zona Policial No. 02 de la Policía de Falcón, comando el cual había sido designado inicialmente como su sitio de reclusión, acordándose en dicha decisión que una vez que sea dado de alta del referido Hospital deberá ser recluido nuevamente en el referido destacamento policial, por lo que quedará nuevamente en vigencia el decreto de la Medida Cautelar de Privación judicial Preventiva de libertad que había sido acordada, a quien se le imputa los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; este Tribunal considera prudente y necesario acordar librar Oficio al Director del Hospital RAFAEL CALLES SIERRA, a los fines que remita con carácter Urgente, el Informe Médico especializado detallado que había sido solicitado previamente del Estado de Salud actual del imputado RAUL JOSÉ REYES RODRÍGUEZ, así como informe el tiempo de hospitalización y permanencia que requiere, y la fecha de su alta médica, así mismo se acuerda librar Oficio al Comandante de la Zona Policial No. 02 a los fines de ratificarle, que una vez sea dado de alta del Hospital Rafael Calles Sierra el referido imputado, deberá ser recluido en ese comando a su cargo en calidad de detenido, pues el mismo se encuentra con Apostamiento Policial en el Hospital Rafael Calles Sierra. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.