REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000068
ASUNTO : IP11-P-2008-000068


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES FIJADAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
I
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 45, 173 , 177, 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la medida alternativa a la prosecución relativa a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 06 de Julio del año 2009, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía 16º del Ministerio Público en contra del ciudadano JHONNY RAFAEL DÍAZ TAMBO, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Jenny Josefina Jiménez.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal mediante la decisión de fecha 06 de Julio de 2009, acordó la suspensión condicional del proceso seguido en contra del acusado JHONNY RAFAEL DÍAZ TAMBO, plenamente identificado, fijándole las siguientes condiciones:
1.- Residir en la dirección aportada en la sala de audiencias.
2.- Permanecer en su trabajo.
3.- Prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia contra la víctima.
4.- La obligación de presentarse ante el Delegado de Prueba que asigne la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario.
Dichas condiciones comenzaron a tener vigencia desde el día de la celebración de la audiencia preliminar.
Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En fecha 06 de Julio de 2009, se celebró la audiencia a la que hace referencia el mencionado artículo, al acto asistieron: La representación del Ministerio Público, la imputada y su defensa.
La defensa pidió el Sobreseimiento de la Causa y la Fiscalía no se opuso a ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte de la acusada quien se adhirió a la petición de su defensa.
Se verificó el expediente y se observa que cursa Informe emanado de la Unidad Técnica de Atención al Sistema Penitenciario No. 05 de Falcón, de fecha 09 de julio del presente año, recibido en fecha 15 de julio del año en curso, en el cual se deja constancia que el Ciudadano JHONNY RAFAEL DÍAZ TAMBO, finalizó su régimen de prueba el día 06 de julio de 2009, satisfactoriamente, cumpliendo con las condiciones que le impuso el Tribunal y el delegado de prueba, así mismo el imputado se mantiene en el mismo trabajo y dirección aportadas en la audiencia, como lo manifestó en la sala, la víctima manifestó que el Ciudadano imputado, no la ha agredido mas desde que se le impuso el régimen de prueba.
Visto lo anterior, concluye este Juzgador que el acusado de autos cumplió a cabalidad con la obligación que el Tribunal le impuso en su resolución, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, esto es, la extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto los artículo 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le siguió al ciudadano JHONNY RAFAEL DÍAZ TAMBO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por cumplimiento del Régimen de prueba y las condiciones acordadas de la Suspensión condicional del proceso al Ciudadano JHONNY RAFAEL DÍAZ TAMBO, titular de la Cédula de identidad No. V- 12.789.765, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43, 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JHONNY RAFAEL DÍAZ TAMBO, titular de la Cédula de identidad No. V- 12.789.765, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JENNY JOSEFINA JIMENEZ, todo conforme al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Control Extensión Punto fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2010. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.