REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002565
ASUNTO : IP11-P-2008-002565
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
FISCAL 15º DEL MP: ABG. CARLOS EDUARDO COLMENARES GAITÁN
SECRETARIA: ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA
DELITOS: HURTO CALIFICADO.
IMPUTADO: DANIEL ENRIQUE GONZÁLEZ Y JESÚS MANUEL MENDEZ POLANCO.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicio la presente investigación Público, en fecha 16-10-08, en virtud de acta policial efectuada por funcionarios adscritos a la Policía de la zona Policial No. 02 del Estado Falcón, cuando reciben llamada radiofónica en la cual les informan que presuntamente dos ciudadanos se encontraban violentando el protector del aire acondicionado con un tubo de forma cilíndrica de metal en el establecimiento discoteca YAOS BAR, ubicada en la Avenida Ollarvides, donde ubicaron a dos ciudadanos que quedaron identificados como JESÚS MANUEL MENDEZ POLANCO Y DANIEL ENRIQUE GONZÁLEZ, siendo estos los que presuntamente estaban violentando dicho protector del aire acondicionado.-
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del Sobreseimiento lo siguiente:
“Esta sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal, en el libro Segundo Titulado “Del procedimiento Ordinario” Capítulo V “De los Actos conclusivos”, prevé la figura del Sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de u no de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa”. (Sentencia No. 236 de fecha 20 de febrero de 2001, con ponencia del magistrado Antonio García García).-
De la revisión y del análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, el Ministerio Publico, determinó que si bien es cierto que se iniciaron las investigaciones por acta policial antes señalada en el presente asunto, no es menos cierto que para determinar que se ha cometido un hecho punible es necesario que los mismos fuesen aprehendidos con objetos de interés criminalístico que demuestren que hubo fractura o violencia para la comisión del hecho punible, manifestando el Ministerio Fiscal que a los mismos no se les incautó ningún elemento de interés criminalístico, y no se deja constancia dentro de registro de cadena de custodia así como tampoco experticia que demuestre cuales fueron los medios empleados para cometer el hecho, por lo que a criterio fiscal el hecho no puede atribuírsele a los imputados, por lo que por tal razón solicita el Ministerio Público se sirva DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 numeral 1º del Código Orgánico procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo distinto al interpuesto, por cuanto efectivamente se evidencia del razonamiento realizado por la vindicta pública, que si bien es cierto que se inició la investigación en la búsqueda de la verdad de lo denunciado, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, no es menos cierto que la investigación no arrojó ningún elemento de interés criminalístico para considerar que los imputados sean autores o participes en el delito que se investigó, por lo que efectivamente a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, difiriendo esta instancia solamente en relación a la fundamentación legal propuesta por el Ministerio Público para el sobreseimiento, considerando que la fundamentación adecuada para tal solicitud, tiene que estar enmarcada en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y no el ordinal 1º. Por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se siguió a los ciudadanos DANIEL ENRIQUE GONZÁLEZ Y JESÚS MANUEL MENDEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YASIR NASSER NASSER, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero Control Extensión Punto Fijo, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por la Fiscalia 15º del Ministerio Público Abg. CARLOS EDUARDO COLMENARES GAITÁN.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se siguió a los ciudadanos DANIEL ENRIQUE GONZÁLEZ Y JESÚS MANUEL MENDEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YASIR NASSER NASSER, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase el presente expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).- 200º de la Independencia y 151º de la Federación.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA