REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000323
ASUNTO : IP11-P-2009-000323


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES FIJADAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
I
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 45, 173 , 177, 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la medida alternativa a la prosecución relativa a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 03 de Julio del año 2009, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía 13º del Ministerio Público en contra de la ciudadana YARITZA COROMOTO SALAS ACOSTA, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal mediante la decisión de fecha 03 de Julio de 2009, acordó la suspensión condicional del proceso seguido en contra de la acusada YARITZA COROMOTO SALAS ACOSTA, plenamente identificado, fijándole las siguientes condiciones:
1.- Presentación por ante este Tribunal y por ante la Unidad de Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada 30 días.
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas.
3.- Prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia contra la víctima.
4.- La obligación de presentarse ante el Delegado de Prueba que asigne la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario.
Dichas condiciones comenzaron a tener vigencia desde el día de la celebración de la audiencia preliminar.
Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En fecha 03 de Julio de 2009, se celebró la audiencia a la que hace referencia el mencionado artículo, al acto asistieron: La representación del Ministerio Público, la imputada y su defensa.
La defensa pidió el Sobreseimiento de la Causa y la Fiscalía no se opuso a ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte de la acusada quien se adhirió a la petición de su defensa.
Se verificó el expediente y se observa que cursa Informe emanado de la Unidad Técnica de Atención al Sistema Penitenciario No. 05 de Falcón, de fecha 30 de julio del presente año, recibido en fecha 11 de agosto del año en curso, en el cual se deja constancia que la Ciudadana YARITZA COROMOTO SALAS ACOSTA, finalizó su régimen de prueba el día 03 de julio de 2009, satisfactoriamente, verificándose también en el sistema documental Juris 2000, que la ciudadana probacionaria cumplió con las presentaciones por ante este Tribunal, cumpliendo con las condiciones que le impuso este despacho y el delegado de prueba, el Ministerio Público al momento de opinar en relación al cumplimiento de las condiciones de la imputada no hizo objeción alguna.
Visto lo anterior, concluye este Juzgador que el acusado de autos cumplió a cabalidad con la obligación que el Tribunal le impuso en su resolución, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, esto es, la extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto los artículo 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le siguió a la ciudadana YARITZA COROMOTO SALAS ACOSTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por cumplimiento del Régimen de prueba y las condiciones acordadas de la Suspensión condicional del proceso a la Ciudadana YARITZA COROMOTO SALAS ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.075.904, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43, 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana YARITZA COROMOTO SALAS ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.075.904, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo conforme al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Control Extensión Punto fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2010. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.