REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005693
ASUNTO : IP11-P-2010-005693
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DILIA GUTIERREZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OSCAR GÓMEZ
SECRETARIA: ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: EDUARDO LUIS CUAURO IRAUSQUIN, WILLIS ANTONIO DÍAZ CUAURO Y JESSICO JESÚS LUGO CHIRINOS.
En fecha 05 de noviembre de 2010, siendo las 6:40 horas de la noche, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, al ciudadano EDUARDO LUIS CUAURO IRAUSQUIN, WILLIS ANTONIO DÍAZ CUAURO Y JESSICO JESÚS LUGO CHIRINOS. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal 6º del Ministerio Público, ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derechos plasmados en su escrito de presentación, y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal a los ciudadanos EDUARDO LUIS CUAURO IRAUSQUIN, WILLIS ANTONIO DÍAZ CUAURO Y JESSICO JESÚS LUGO CHIRINOS, quien manifestó en su exposición, que no existen en autos elementos de convicción suficientes para considerar que los imputados se encuentren incursos en la comisión de delito alguno al momento de su aprehensión, por lo que solicita la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, de los imputados de autos, a pesar que fueron aprehendidos según consta en el acta policial por la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad, solicitando el procedimiento ordinario, es todo”.
Seguidamente el Tribunal le explica a los imputados que esta es la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no estaban obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, igualmente les explicó los derechos que tienen como imputados, igualmente se les impuso sobre la solicitud Fiscal, y se les preguntó si deseaban declarar, manifestando los mismos que NO, deseaban hacerlo, por lo cual se pasaron al estrado para que aportaran sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: EDUARDO LUIS CUAURO IRAUSQUIN, venezolano, nacido en fecha 27-01-88, de 23 años, cédula de identidad No. 20551431, estado civil: soltero, pescador, domiciliado en la calle Colina al final casa s/n, de Nuevo Pueblo, Teléfono: 0424-6004047, hijo de Marbelis Irausquin. WILLIS ANTONIO DIAZ CUAURO, venezolano, nacido en fecha 03-11-89, de 21 años, cédula de identidad No. 21.158.436, estado civil: soltero, de oficio ayudante de albañil, domiciliado en el barrio Miramar, calle las Flores, casa s/n, entre la calle la Planta, hijo de Nelly Cuauro y Wilson Díaz, (+) y JESSICO JESUS LUGO CHIRINOS, venezolano, nacido en fecha 13-12-89, de 21 años, cédula de identidad No. 19647702, estado civil: soltero, de oficio pescador, domiciliado en la calle Obispo, casa s/n, por detrás de la Bodega, Teléfono: 0426-7181058, hijo de Dimas Lugo y Marlene Chirinos.-
A continuación se le concede la palabra a la defensa pública quien se adhiere a la solicitud Fiscal y solicita la libertad plena de sus defendidos, manifestando que los mismos no han cometido ningún delito.-
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, habiendo oído a las partes, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, se evidencia de las actuaciones consignadas por el Ministerio Fiscal, que no cursan elementos de convicción suficientes para considerar que los imputados de autos sean autores o participes en la comisión de delito alguno, pues si bien es cierto que los mismos fueron aprehendidos al momento en que supuestamente se opusieron al llamado de la autoridad policial, y tomaron una actitud ofensiva y retadora en contra de la comisión policial, lo cual quedó constancia en el acta policial, no es menos cierto que no existe ningún otro elemento en autos que determine la existencia de delito alguno por parte de los Ciudadanos EDUARDO LUIS CUAURO IRAUSQUIN, WILLIS ANTONIO DÍAZ CUAURO Y JESSICO JESÚS LUGO CHIRINOS, por tal razón al no existir elementos de convicción para considerar que los imputados de autos fuesen detenidos en la comisión de algún delito, se considera procedente lo solicitado por la vindicta pública en relación a que se acuerde la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, de los Ciudadanos EDUARDO LUIS CUAURO IRAUSQUIN, WILLIS ANTONIO DÍAZ CUAURO Y JESSICO JESÚS LUGO CHIRINOS, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, de los ciudadanos EDUARDO LUIS CUAURO IRAUSQUIN, WILLIS ANTONIO DÍAZ CUAURO Y JESSICO JESÚS LUGO CHIRINOS, plenamente identificado al inicio del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público a los fines que continúe con las investigaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Control a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA