REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005694
ASUNTO : IP11-P-2010-005694


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DILIA GUTIERREZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OSCAR GÓMEZ
SECRETARIA: ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: FRANJEFREY JOSÉ REYES SALAZAR.


En fecha 05 de noviembre de 2010, siendo las 7:00 horas de la noche, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, al ciudadano FRANJEFREY JOSÉ REYES SALAZAR. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal 6º del Ministerio Público, ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derechos plasmados en su escrito de presentación, y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano FRANJEFREY JOSÉ REYES SALAZAR, quien manifestó en su exposición, que no existen en autos elementos de convicción suficientes para considerar que el imputado se encuentre incurso en la comisión de delito alguno al momento de su aprehensión, por lo que solicita la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del imputado de autos, solicitando el procedimiento ordinario, es todo”.
Seguidamente el Tribunal le explica al imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado, igualmente se le impuso sobre la solicitud Fiscal, y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: FRANJEFREY JOSÉ REYES SALAZAR, venezolano, nacido en fecha 10-03-88, de 22 años, cédula de identidad No. 18155257 estado civil: soltero, obrero, domiciliado en barrio Andrés Eloy Blanco, casa s/n, calle nueva entre Carnevali, hijo de Franklin Jesús Reyes Yánez y Luisa Salazar.-
A continuación se le concede la palabra a la defensa privada quien se adhiere a la solicitud Fiscal y solicita la libertad plena de su defendido, manifestando que el mismo no ha cometido ningún delito.
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, habiendo oído a las partes, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, se evidencia de las actuaciones consignadas por el Ministerio Fiscal, que no cursan elementos de convicción suficientes para considerar que el imputado de autos sea autor o participe en la comisión de delito alguno, pues si bien es cierto que el mismo fue aprehendido al momento en que supuestamente se opuso a la revisión corporal que le solicitó la comisión de la guardia nacional, no es menos cierto que no existe ningún otro elemento en autos que determine la existencia de delito alguno por parte del Ciudadano FRANJEFFREY JOSÉ REYES SALAZAR, por tal razón al no existir elementos de convicción para considerar que el imputado de autos fuese detenido en la comisión de algún delito, se considera procedente lo solicitado por la vindicta pública en relación a que se acuerde la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadano FRANJEFFREY JOSÉ REYES SALAZAR, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del ciudadano FRANJEFFREY JOSÉ REYES SALAZAR, plenamente identificado al inicio del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público a los fines que continúe con las investigaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Control a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.