REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004844
ASUNTO : IP11-P-2009-004844
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE AMPLIA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Visto escrito presentado por la abogada Irene Tremont, en su condición de Defensora Publica Cuarta, mediante el cual solicitó la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad que ostenta su defendido Jean Carlos Gutiérrez Zarraga, titular de la cedula de identidad NºV- 16.349.479, plenamente identificado en autos, procesado por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Richard Manuel García, toda vez que el mismo ha venido cumpliendo cabalmente con la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por lo que solicito la ampliación de la medida de presentación.
A los efectos de resolver sobre la solicitud planteada, se efectúa una revisión de las actuaciones que componen la presente causa, del cual resulta el siguiente análisis.
En fecha Siete (07) de Noviembre de 2009 el Tribunal Tercero en funciones de Juicio le decreto al procesado de autos la medida cautelar sustitutiva de libertad referida al ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del hecho que le atribuyo el Ministerio Público como lo es el delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Richard Manuel García, decretándose igualmente el procedimiento abreviado.
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso, el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.
En el presente caso; se solicitó la ampliación de la medida cautelar sustitutiva de libertad de su defendido en virtud que el mismo ha venido cumpliendo con la medida impuesta.
Ahora bien, una vez de haber efectuado una minuciosa revisión del presente asunto así como el sistema Juris 2000, se observa que el procesado de autos ha venido cumpliendo cabalmente con la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta y en atención a ello, y al lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal resuelve a favor del procesado Jean Carlos Gutiérrez Zarraga, titular de la cedula de identidad NºV- 16.349.479, plenamente identificado en autos, la Ampliación de la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el articulo 256 ordinal 3º de presentación ante este Tribunal cada Cuarenta y Cinco (45) días en un horario comprendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde de Lunes a Viernes. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, del Estado Falcón. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta procedente la Ampliación de la medida cautelar sustitutiva de libertad al procesado Jean Carlos Gutiérrez Zarraga, titular de la cedula de identidad NºV- 16.349.479, plenamente identificado en autos, procesado por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Richard Manuel García, y se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º de presentación ante este Tribunal cada Cuarenta y Cinco (45) días en un horario comprendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde de Lunes a Viernes. Asimismo se le impone al acusado de marras del contenido del artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
Jueza Primera de Juicio
Abg. Morela G. Ferrer B.
Secretaria
Abg. Yolitza F. Bracho