REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003276
ASUNTO : IP11-P-2009-003276
AUTO DE REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA EN EJECUCION DE SENTENCIA
Una vez corroborado por este Tribunal que ha quedado Definitivamente Firme la Sentencia Condenatoria, publicada por el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal en fecha 11 de enero de 2010, contra el ciudadano: RAMON DEL CARMEN TAPIA SEPULVEDA, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 12/04/1991, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.009.063, de estado civil Soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Otto Rafael Tapia y Doris Sepulveda, y residenciado en Creolandia, calle Libertador, casa S/N de color Morada, a 5 casas en la esquina queda un abasto que se llama Cielo Cap, teléfono: 0416-4601698. Condenado a Cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRAOS DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, por medio de sentencia dictada en fecha 11-11-2009, publicada en fecha 18-11-2009, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 20-11-2009.
En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.
Este Tribunal observa error involuntario en el auto de computo de pena dictado en fecha 02-11-2010, del calculo para optar alguna de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de pena del penado RICHARD HUNG DE ALBA sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en su ultimo aparte, procede en este acto a reformar el citado cómputo de pena partiendo del carácter reformable de dicho auto quedando el mismo definitivamente determinado de la siguiente manera:
El penado RAMON DEL CARMEN TAPIA SEPULVEDA, fue detenido preventivamente en fecha 23 de agosto de 2009, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la República de Venezuela de Punto Fijo del Estado Falcón, siendo presentados ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 25-08-2009, ordenara la Privación Judicial Preventiva de Libertad, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha 17-11-2010, en la cual se dicta la reforma del presente computo de pena.
En fecha 11-11-2009, se llevó a cabo la respectiva Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual previa admisión de los hechos fuera condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO EN GRAOS DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, manteniéndose la medida de Privación de libertad, hasta la fecha del presente auto, de lo cual deviene que el penado tiene un total de pena cumplida de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, descontables éstos de la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN impuesta, Así se Decide.
Restados los UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, de la pena impuesta, de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, tenemos que le resta por cumplir un tiempo de CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS, de prisión la cual cumple el día 23 de Agosto de 2015.
Ahora bien, en cuanto a la opción del penado de marras, de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, en virtud de que el penado fue condenado a una pena que supera per se los 5 años que prevé el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, así como que a pesar de haberlo sido (penado), por sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a una pena que supera los cinco (05) años tal cual lo establece el artículo 493 en su numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, queda éste excluido de optar por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, y Así se Decide.
En cuanto a las demás fórmulas de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, le corresponden de la siguiente Manera:
DESTACAMENTO DE TRABAJO. Cuando hayan cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, y será a partir de 23 de Febrero de 2011, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. A partir del cumplimiento de 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS de la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, y será a partir del día 23 de Agosto 2011 siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
LIBERTAD CONDICIONAL. A partir del cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, de la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN de prisión impuesta, y será a partir del día 23 de Agosto de 2013, fecha en la cual la penada podrá optar por dicho beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo el penado RAMON DEL CARMEN TAPIA SEPULVEDA, podrá solicitar la conversión de la pena de Prisión que le falte por cumplir, en Confinamiento, cuando hayan cumplido, las ¾ partes de la pena, es decir CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de estar recluido en prisión la cual será a partir del día 23 de Febrero de 2014
En consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Reformado el Cómputo de pena, dictada en contra del penado RAMON DEL CARMEN TAPIA SEPULVEDA, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 12/04/1991, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.009.063, de estado civil Soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Otto Rafael Tapia y Doris Sepulveda, y residenciado en Creolandia, calle Libertador, casa S/N de color Morada, a 5 casas en la esquina queda un abasto que se llama Cielo Cap, teléfono: 0416-4601698. Condenado a Cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRAOS DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente. Así se Decide.
Concluido el anterior computo de pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez realizada la reforma del cómputo del penado RAMON DEL CARMEN TAPIA SEPULVEDA. Se remitirá a la Comunidad Penitenciaria de Coro para imponerlo de la reforma del cómputo de pena en ejecución de sentencia. Por el Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Estado Falcón Y así se decide.
Notifíquese a las partes sobre la reforma del cómputo efectuado. Ofíciese notifíquese. Cúmplase.-
JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE CAMACHO BETANCOURT
SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003276
ASUNTO : IP11-P-2009-003276
REFORMA DE COMPUTO