REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001343
ASUNTO : IP11-P-2008-001343


AUTO DE CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO


Revisado el presente asunto así como el Nuevo Cómputo de Pena del penado: PEDRO LUIS VOLCAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.534.974, Obrero, hijo de Berta Martínez y Pedro Volcán, nacido en fecha: 06-10-1988, soltero, residenciado en maicara, frente al estadio, Estado Falcón. Condenado a Cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80,82 y 277 todos del Código Penal venezolano, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del texto sustantivo penal vigente, este Tribunal en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 479.1 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, este Tribunal para decidir Previamente observa:
El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Destacamento de Trabajo, a saber:
“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido ningún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamientos y de seguridad del mismo. Así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una represéntate del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o Trabajadora social, un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas, por el órgano con competencia en la materia. De acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados y supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de la carrera de derecho, Psicología, trabajo social y criminología, médicos o médicas cursantes de la especialización de psiquiatría, estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.
4. Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas señaladas en este artículo.”

- Cursa en actas, que fue recibido en fecha 25 de Mayo de 2010 y agregado informe Psico Social, debidamente expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria de Coro, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, avalado por los especialistas. Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro: Abel Jiménez. Supervisor At. Integral (a): Rafael Pernia, Coord. Clasif. Y At. Integral: Henry jerez, Representante del Equipo Técnico: Ana Makaren y Coord. Control Penal. Abg: Libaldo Velásquez, en el cual pronostican que el caso para el momento de la evaluación es FAVORABLE para la medida solicitada es decir para el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por éste solicitado.

- Carta de Residencia expedida por el Consejo Nacional Electoral; Comisión de Registro Civil Electoral del Estado Bolívar; Municipio Caroni, en la cual se evidencia que el penado PEDRO LUIS VOLCAN, reside en la Urb: Villa Bahía, Sector N° 3, Casa N° 9. Puerto Ordaz. Estado Bolívar.

- De igual manera al folio 49 de la 1ra. Pieza, riela Oferta de trabajo como Obrero en la cooperativa VENTA Y REPUESTO DESMALESADORA VII R.L, Ubicada en el Sector el Gurí. Urb: Cachamay, Calle N° 1, Bloque N° 6, Apto. N° 7, del Estado Bolívar. R.I.F. V-31300927-0 y DANIEL ROJAS titular de la cédula de identidad N° 17.532.225, en su carácter de Propietario de la Cooperativa, hace oferta de trabajo como Obrero al penado PEDRO LUIS VOLCAN, devengando un sueldo de Un Mil Doscientos Bolívares Fuertes (1.200) Mensuales, en el horario comprendido de 8.00 a.m., a 5.00 p.m, de Lunes a Sábado es por lo que este Tribunal de Ejecución considera que el penado PEDRO LUIS VOLCAN, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Posee un Informe Técnico Favorable, Oferta Laboral, Constancia de Residencia y Constatación Laboral, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución Único del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al mencionado penado la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Y ASÍ SE DECIDE.
Se le impone al referido penado las siguientes condiciones:
1.-Ubicarse inmediatamente al lugar de Trabajo ofertado y en la medida de sus posibilidades obtener un trabajo con mayor estabilidad.
2.-Atender las condiciones pautadas para el Control de Destacamentarios.
3.- Asistir al lugar de Pernocta a la hora señalada, al igual que a la Jornada de trabajo; lugar en donde será supervisado por la Unidad Técnica del Estado Carabobo.
4.- Evitar la reincidencia y la permanencia con grupos de transgresores.
5.- Acatar las indicaciones impartidas por el Delegado de prueba que lo supervisará.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Único del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado PEDRO LUIS VOLCAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Destacamento de Trabajo lo deberá cumplir el penado en el Centro de Tratamiento Comunitario. Dr. Cesar Augusto Domar del Estado Bolívar, el penado de marras saldrá a laborar de Lunes a Sábado desde las 6:00 AM del referido Centro Comunitario, con un horario de ingreso nuevamente a las referidas instalaciones de reclusión a las 08:00 PM. Tal horario debe ser respetado de forma inexcusable por parte del penado, así como por el oferente del puesto de trabajo, so pena de revocatoria inmediata del beneficio aquí concedido, y así se decide.


Así mismo Ordena la Imposición del Beneficio del Destacamento de Trabajo al penado: PEDRO LUIS VOLCAN, por el Director del internado Judicial Penal de Coro del Estado Falcón. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico, así como a la defensa y el penado de Marras. Ofíciese y Notifíquese. Cúmplase.-





JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN
ABOG. JOSE CAMACHO BETANCOURT

SECRETARIA
ABOG. JULIANA CABOS