REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE No.: 8559.
ACCION: Reconocimiento Judicial de Relación de Unión Concubinaria.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ANA SILVINA ZAMBRANO CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.211.714, domiciliada en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARY LENY RAMÍREZ SULBARÁN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 131.932, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos YAMELIS COROMOTO GUANIPA ZAMBRANO, PEDRO LEONARDO GUANIPA ZAMBRANO, MIGUEL ANGEL GUANIPA ZAMBRANO y OSWALDO RAFAEL GUANIPA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.967.093, V-10.965.702, V-12.496.932 y V-10.974.070 respectivamente, domiciliados el primero, tercero y cuarto en la Calle Urdaneta No. 11 y el segundo en la Calle Falcón No. 33 del Sector Las Margaritas, ambas de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en su carácter de herederos conocidos del Decujus PEDRO RAFAEL GUANIPA.
SEDE: Civil.

Se inicia este juicio mediante demanda de RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE RELACIÓN DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana ANA SILVINA ZAMBRANO CHACÓN, asistida por la abogada MARY LENY RAMÍREZ SULBARÁN, en contra de los ciudadanos YAMELIS COROMOTO GUANIPA ZAMBRANO, PEDRO LEONARDO GUANIPA ZAMBRANO, MIGUEL ANGEL GUANIPA ZAMBRANO y OSWALDO RAFAEL GUANIPA ZAMBRANO, en su condición de herederos conocidos del Decujus PEDRO RAFAEL GUANIPA, la cual fue admitida mediante auto de fecha 06 de Octubre de 2010.
Y por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde la fecha de la admisión de la demanda, la parte actora no ha impulsado la citación de los demandados, y hasta el día de hoy 16 de Noviembre de 2010, transcurrieron treinta (30) días, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, y en acatamiento a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1º en el cual dispone que: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión, mediante boleta fijada en la cartelera de este Despacho por la Secretaria Titular del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/adv.
Exp. 8559.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.