REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 02 de Noviembre de 2010
Años: 200º y 151º
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado WILME JESUS PEREIRA ARCAYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 21.311, obrando en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la Compañía MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, identificada plenamente en los autos, así como acreditada tal representación judicial, y en su condición ACREEDORA DEMANDANTE, por una parte; y por la otra la Sociedad Mercantil COMPUMARKET, C.A., en su carácter de DEUDORA DEMANDADA, representada en este acto por el ciudadano DANIEL ANTONIO ROMERO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.965.296, de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio GLADYS DIAZ BORGES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 31.005, de este domicilio, mediante la cual deciden poner fin al presente juicio por medio de una transacción y solicitan su homologación. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria a derecho, y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento. Expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas, y entréguensele a los diligenciantes conforme lo han solicitado. No se archive el expediente, hasta no constar en las actas el cumplimiento de la transacción efectuada. Hágase lo ordenado y déjese constancia.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria,
Abog. Maraly Marín López.
Sdm.