REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE No.: 8298.
ACCION: Separación de Cuerpos.
SOLICITANTES: Ciudadanos ENDER JOSÉ CHÁVEZ SAEZ y MARYORI LISANDRA CADENAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.993.878 y V-14.942.668 respectivamente, domiciliados en el Sector La Esmeralda, Calle Topacio No. 1 de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GLORIA CECILIA BOLÍVAR PEÑA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.025.006, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 76.777, de este domicilio.
JURISDICCION: Civil.

Por cuanto se constata de las actas procesales que el día 17 de Noviembre del año 2008, el tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos ENDER JOSÉ CHÁVEZ SAEZ y MARYORI LISANDRA CADENAS QUINTERO, asistidos por la abogada GLORIA CECILIA BOLÍVAR PEÑA, y que a partir del día 17 de Noviembre de 2009, se hizo exigible la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y hasta el día de hoy 22 de Noviembre de 2010, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber cumplido los solicitantes con la obligación de impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a los solicitantes de la presente decisión, mediante boleta de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/adv.
Exp. 8298.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 09:50 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.