REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE: 8343.
ACCIÓN: Prescripción Adquisitiva Veintenal.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JESÚS MANUEL D LEON GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.574.716, con domicilio procesal en el Sector Doña Emilia de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado XIOMARA FENELLIN OBERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.525.290, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.450.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JULIO PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-963.942.
MATERIA: Civil.
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEINTENAL O USUCAPIÓN, incoada por el ciudadano JESÚS MANUEL D’ LEÓN contra el ciudadano JULIO PABÓN, observa el Tribunal que en fecha 28 de Enero de 2009, se admite la demanda, ordenándose citar al ciudadano JULIO PABÓN, ordenándose también librar edicto emplazando a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble objeto de litigio. En fecha 12 de Febrero de 2009, presenta diligencia el alguacil titular Luís Hernández, consignando recibo de citación debidamente firmada por el ciudadano JULIO PABON. En fecha 27 de Abril de 2009, se agregan ejemplares periodísticos donde aparecen publicados el edicto librado en el presente juicio. En fecha 18 de Junio de 2009, presenta diligencia el abogado NEL DAVID ESPINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.069, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HAIDEÉ ANTONIETA PABON, en el cual se da por citado del presente juicio y consigna copia simple del acta de matrimonio que su representada contrajo con el ciudadano JULIO ENRIQUE PABÓN, consignando también traducción de la apostilla del Acta de defunción del ciudadano Julio Enrique Pabón, quien falleció en fecha 24 de Marzo de 2004 en los Estados Unidos de América, por lo que solicita la reposición de la causa al estado de la citación de los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano Julio E. Pabón. En fecha 20 de Julio de 2009, el tribunal ordena oficiar al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitándole los movimientos migratorios de la ciudadana Haidee Antonieta Orozco de Pabón, la cual riela respuesta al folio 69 y 71. En fecha 12 de Noviembre de 2009, el tribunal ordena librar exhorto o carta rogatoria a la Oficina de Estadística de vida del Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, requiriéndole información sobre la existencia del certificado del fallecimiento del ciudadano Julio Pabón.
M O T I V A
El Tribunal para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
También se extingue la instancia:
Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”.
Así mismo por evidenciarse de las actas procesales que desde el día 15 de Octubre de de 2009, fecha de la ultima actuación del demandante, hasta el día de hoy 24 de Noviembre de 2010, han transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora para impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 269 ejusdem, que dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente” declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho expuestas este Tribunal, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por el ciudadano JESÚS MANUEL D’LEÓN GIL contra el ciudadano JULIO PABÓN.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-

CHL/hjt.-
Exp: 8343.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.,
previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-