REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

DEMANDANTE: JUSTINIANA CRISTINA BASTIDAS DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.144.841, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo.
APODERADA JUDICIAL: Abogada NORELLYS COROMOTO ROMERO DUARTE, Inpreabogado N° 74.550.
DEMANDADOS: ciudadanos: JESUS MANUEL ELENA ELENA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.990.081, SUHAIL EL HAMRA CABRERA, JESUS BASTIDAS LOPEZ, CASTO JOSE BASTIDAS LOPEZ, JUANA PATRICIA BASTIDAS LOPEZ, MARIA GENOVEVA BASTIDAS LOPEZ, ALVARO BASTIDAS LOPEZ, FRANCISCO MARTIN BASTIDAS LOPEZ, NATIVIDAD JESUS BASTIDAS LOPEZ, ERMA CUSTODIA BASTIDAS LOPEZ, JUAN IVAN BASTIDAS LOPEZ, NOHELIS DEL CARMEN BASTIDAS LISSIR, NORELIS DEL VALLE BASTIDAS LISSIR, BETYS MERCEDES BASTIDAS LISSIR, ELIANA JOSEFINA BASTIDAS LISSIR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.277.663, 732.302, 1.135.014, 1.144.839, 1.146.999, 1.144.917, 3.138.351, 3.582.397, 7.028.666, 4.107.606, 11.746.611, 12.424.435, 13.079.432, y 15.949.629 respectivamente, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS JESUS BASTIDAS LOPEZ, CASTO JOSE BASTIDAS LOPEZ, JUANA PATRICIA BASTIDAS LOPEZ, MARIA GENOVEVA BASTIDAS LOPEZ, ALVARO BASTIDAS LOPEZ, FRANCISCO MARTIN BASTIDAS LOPEZ, NATIVIDAD JESUS BASTIDAS LOPEZ, ERMA CUSTODIA BASTIDAS LOPEZ, JUAN IVAN BASTIDAS LOPEZ, NOHELIS DEL CARMEN BASTIDAS LISSIR, NORELIS DEL VALLE BASTIDAS LISSIR, BETYS MERCEDES BASTIDAS LISSIR, ELIANA JOSEFINA BASTIDAS LISSIR: Abogados AMILCAR ESPITIA y KATERINE ANGELICA SÁNCHEZ ALVAREZ, Inpreabogados Nros: 78.465 y 55.018, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS JESUS MANUEL ELENA ELENA y SUHAIL EL HAMRA CABRERA: Abogado LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, Inpreabogado N°. 66.364.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL: CUESTIONES PREVIAS (sentencia interlocutoria) EXPEDIENTE: 2942.
I
En fecha 16 de Abril de 2010, la ciudadana JUSTINIANA CRISTINA BASTIDAS DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.144.841, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, procede a demandar por RETRACTO LEGAL, a los ciudadanos: JESUS MANUEL ELENA ELENA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.990.081, SUHAIL EL HAMRA CABRERA, JESUS BASTIDAS LOPEZ, CASTO JOSE BASTIDAS LOPEZ, JUANA PATRICIA BASTIDAS LOPEZ, MARIA GENOVEVA BASTIDAS LOPEZ, ALVARO BASTIDAS LOPEZ, FRANCISCO MARTIN BASTIDAS LOPEZ, NATIVIDAD JESUS BASTIDAS LOPEZ, ERMA CUSTODIA BASTIDAS LOPEZ, JUAN IVAN BASTIDAS LOPEZ, NOHELIS DEL CARMEN BASTIDAS LISSIR, NORELIS DEL VALLE BASTIDAS LISSIR, BETYS MERCEDES BASTIDAS LISSIR, ELIANA JOSEFINA BASTIDAS LISSIR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.277.663, 732.302, 1.135.014, 1.144.839, 1.146.999, 1.144.917, 3.138.351, 3.582.397, 7.028.666, 4.107.606, 11.746.611, 12.424.435, 13.079.432, y 15.949.629, respectivamente, de este domicilio.
Por auto de fecha 22 de Abril de 2010, se admitió y se ordenó la citación de los demandados para que comparezcan por ante este Tribunal en uno de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos la última citación, a cualquier hora de las fijadas por el Tribunal para despachar, a dar contestación a la demanda, con relación a la medida solicitada el Tribunal acordó proveer por auto separado, a tal efecto se ordenó la apertura del Cuaderno Separado de Medidas.

El 24 de mayo de 2010, el Tribunal vista la diligencia presentada por la abogada NORELLYS COROMOTO ROMERO DUARTE, Inpreabogado N° 74.550, apoderada judicial de la demandante, en la cual solicitó se dejara sin efecto la orden de comparecencia del ciudadano FRANCISCO MARTÍN BASTIDAS LÓPEZ, se negó lo solicitado por cuanto de la revisión de las actas se pudo evidenciar que en el libelo de la demanda aparece debidamente identificado dicho ciudadano como demandado.
El 31 de mayo de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó recibos de citación debidamente firmados por los ciudadanos BASTIDAS LÓPEZ ÁLVARO, BASTIDAS LISSIRT ELIANNA J., BASTIDAS LÓPEZ MARÍA, BASTIDAS LÓPEZ NATIVIDAD, BASTIDAS LÓPEZ JUAN IVAN, BASTIDAS LISSIRT NOELIS DEL C., BASTIDAS LÓPEZ ERMA CUSTODIA, BASTIDAS LÓPEZ CASTO JOSÉ, BASTIDAS LÓPEZ JUANA PATRICIA, BASTIDAS LISSIRT NORELYS DEL VALLE y BASTIDAS LISSIRT BETYS MERCEDES, quien señaló en su consignación la imposibilidad de citar al ciudadano ELENA ELENA JESÚS MANUEL. Igualmente, el 03 de junio de 2010, el Alguacil del Tribunal diligenció indicando la imposibilidad de citar al ciudadano SUHAIL EL HAMRA CABRERA.
El 28 de Junio de 2010, la ciudadana JUSTINIANA CRISTINA BASTIDAS DE CASTILLO, con el carácter acreditada en autos, asistida por la abogada NORELLYS COROMOTO ROMERO DUARTE, Inpreabogado N° 74.550, en la cual desiste de la presente demanda pero sólo en lo que respecta al ciudadano FRANCISCO MARTÍN BASTIDAS LÓPEZ, e insistió en la demanda incoada contra de los ciudadanos SUHAIL EL HAMRA CABRERA, BASTIDAS LÓPEZ JESÚS, BASTIDAS LÓPEZ CASTO JOSÉ, BASTIDAS LÓPEZ JUANA PATRICIA, BASTIDAS LOPEZ MARIA GENOVEVA, BASTIDAS LÓPEZ ÁLVARO, BASTIDAS LÓPEZ NATIVIDAD, BASTIDAS LÓPEZ ERMA CUSTODIA, BASTIDAS LÓPEZ JUAN IVAN, BASTIDAS LISSIRT NOELIS DEL CARMEN, BASTIDAS LISSIRT NORELYS DEL VALLE, BASTIDAS LISSIRT BETYS MERCEDES, BASTIDAS LISSIRT ELIANNA JOSEFINA y JESÚS MANUEL ELENA ELENA.
En fecha 30 de junio de 2010, este Tribunal, Homologó el Desistimiento realizado por la demandante, en lo que respecta al ciudadano FRANCISCO MARTIN BASTIDAS LÓPEZ.
En fecha 30 de junio de 2010, se ordenó la citación mediante carteles de los ciudadanos JESÚS MANUEL ELENA ELENA y SUHAIL EL HAMRA CABRERA.
En fecha 19 de julio de 2010, la representante judicial de la parte demandante, consignó ejemplares de los diarios donde aparecían publicados el cartel de notificación, agregados a los autos en fecha 20 de julio de 2010.
En diligencia de fecha 20 de julio de 2010, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia de haberse cumplido con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de julio de 2008, el abogado AMILCAR ESPITIA, consigno poder que le fuera otorgado a él, y a la abogada KATERINE SANCHEZ, por los ciudadanos BASTIDAS LÓPEZ JUANA PATRICIA, BASTIDAS LÓPEZ JESÚS, BASTIDAS LÓPEZ CASTO JOSÉ, BASTIDAS LOPEZ MARIA GENOVEVA, BASTIDAS LÓPEZ ÁLVARO, BASTIDAS LÓPEZ NATIVIDAD, BASTIDAS LÓPEZ ERMA CUSTODIA, BASTIDAS LÓPEZ JUAN IVAN, BASTIDAS LISSIRT NOELIS DEL CARMEN, BASTIDAS LISSIRT NORELYS DEL VALLE, BASTIDAS LISSIRT BETYS MERCEDES, y BASTIDAS LISSIRT ELIANNA JOSEFINA.
En fecha 05 de octubre de 2010, los demandados SUHAIL EL HAMRA CABRERA y JESÚS MANUEL ELENA ELENA, se dieron por citados, y le otorgaron poder apud-acta, al abogado LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, Inpreabogado N°. 66.364.
En fecha 07 de octubre de 2010, el abogado LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, apoderado judicial de los ciudadanos SUHAIL EL HAMRA CABRERA y JESÚS MANUEL ELENA ELENA, presentó escrito contentivo de oposición de la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil: “La incompetencia del Tribunal”.
En fecha 11 de octubre de 2010, la abogada KATERINE ANGELICA SÁNCHEZ ALVAREZ, apoderada judicial de los ciudadanos BASTIDAS LÓPEZ JUANA PATRICIA, BASTIDAS LÓPEZ JESÚS, BASTIDAS LÓPEZ CASTO JOSÉ, BASTIDAS LOPEZ MARIA GENOVEVA, BASTIDAS LÓPEZ ÁLVARO, BASTIDAS LÓPEZ NATIVIDAD, BASTIDAS LÓPEZ ERMA CUSTODIA, BASTIDAS LÓPEZ JUAN IVAN, BASTIDAS LISSIRT NOELIS DEL CARMEN, BASTIDAS LISSIRT NORELYS DEL VALLE, BASTIDAS LISSIRT BETYS MERCEDES, y BASTIDAS LISSIRT ELIANNA JOSEFINA, consigno escrito contentivo de interponiendo la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

II
Siendo la oportunidad para decidir la cuestión previa opuesta por el abogado Luis Zambrano, apoderado judicial de los demandados JESUS MANUEL ELENA ELENA, y SUHAIL EL HAMRA CABRERA, la cual fundamenta en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la incompetencia del Tribunal, (folios 61 al 62), alegando que la parte actora cuando hace la estimación de la demanda en unidades tributarias estableció la cantidad de un mil veintisiete unidades tributarias, que según la resolución de fecha 18 de marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución N° 2009-0006, mediante la cual en su artículo 1° estableció la competencia de los Tribunales de Municipio por la cuantía, hasta la cantidad de tres mil unidades tributarias, que la jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa, que la competencia no puede derogarse por convenios de las partes, que la unidad tributaria para el momento de la interposición de la demanda tenía un valor de Bs.65.00 y que al multiplicarlo por 1.027 unidades tributarias da como resultado Bs.66.755,00 y no la cantidad de Bs.667.908,00; y que al haberse establecido la cuantía de la demanda en la cantidad de 1.027 unidades tributarias le corresponde el conocimiento de la causa al Tribunal de los Municipios Silva., Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
El Tribunal para decidir la cuestión previa planteada, hace las siguientes consideraciones:
En el libelo de la demanda se observa efectivamente, al vuelto del folio 15 que la demandante de autos estimó la demanda en 1.027 unidades Tributarias, acatando la resolución nombrada ut supra, y conforme con el contenido del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante debe hacer la estimación de la misma en dinero. Así mismo, se observa al folio 16 del expediente, que la demandante antes de que el Tribunal le colocara la nota de presentación a la demanda, colocó en manuscrito lo siguiente: “otro si: La unidad tributaria estimada en la presente demanda equivale a un monto aproximado de seiscientos sesenta y siete mil novecientos ocho Bolívares Fuertes. Es todo”
El artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, impone a los jueces, tener por norte de sus actos la verdad, y procurar conocerla en los límites de su oficio, también los faculta para fundar sus decisiones en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia, por lo que quien aquí juzga, puede observar con claridad, que al hacer la operación matemática, para conocer la equivalencia de la cantidad expresada en Bolívares Fuertes, es decir Bs.667.908,00 entre el valor para esa fecha de la unidad tributaria que era de Bs.65,00, nos arroja un resultado de 10.275,51, que sería la misma cantidad pero equivalente en unidades Tributarias; y que al hacer esta operación, en vez de 10.275,51, en su lugar se colocó 1.027. De lo que se desprende que se trata de un error material, en el que incurrió la demandante de autos, al estimar la demanda en unidades tributarias y luego hacer la conversión de esas unidades tributarias en bolívares fuertes, ya que la manera normal de cumplir con el requisito de ley, es estimar primero en bolívares fuertes y luego hacer la equivalencia en unidades tributarias, motivo por el cual se ratifica que la parte demandante incurrió en un error material que no puede traer como consecuencia, que este juzgado sea incompetente por la cuantía para conocer la presente causa, por los motivos antes expresados, se declara Sin Lugar, la cuestión previa opuesta por la parte demandada y se declara que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, es competente para continuar conociendo la presente causa. Así se decide.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA CUESTIÓN LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, ciudadanos: JESUS MANUEL ELENA ELENA, y SUHAIL EL HAMRA CABRERA, en el juicio por RETRACTO LEGAL incoado contra los ciudadanos: SUHAIL EL HAMRA CABRERA, , BASTIDAS LÓPEZ JESÚS, BASTIDAS LÓPEZ CASTO JOSÉ, BASTIDAS LÓPEZ JUANA PATRICIA, BASTIDAS LOPEZ MARIA GENOVEVA, BASTIDAS LÓPEZ ÁLVARO, BASTIDAS LÓPEZ NATIVIDAD, BASTIDAS LÓPEZ ERMA CUSTODIA, BASTIDAS LÓPEZ JUAN IVAN, BASTIDAS LISSIRT NOELIS DEL CARMEN, BASTIDAS LISSIRT NORELYS DEL VALLE, BASTIDAS LISSIRT BETYS MERCEDES, BASTIDAS LISSIRT ELIANNA JOSEFINA y JESÚS MANUEL ELENA ELENA
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, doce (12) de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
El Juez Provisorio,

Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha, 12-11-2010, siendo las diez de la mañana (10:00 am), se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO


Asnaldo Gil
Asistente