REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.
Tucacas, 26 de noviembre de 2010
200° y 151°
Tal como fue acordado en auto de admisión de esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno Separado de Medidas. Con relación a la medida cautelar innominada solicitada y de la revisión exhaustiva de las pruebas y recaudos anexos al recurso de amparo constitucional, este Juzgado acoge el criterio de carácter vinculante sostenido por la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 01 de febrero de 2000, caso José Amado Mejía Betancourt y José Sánchez Villavicencio, donde expone:
“La amplitud en las formalidades no puede significar que la prueba, máximo elemento de convicción, pueda ser relajada o ignorada, y por ello considera esta Sala que si bien pueden aceptarse copias de documentos auténticos que se acompañan a los escritos de amparo, los originales o copias certificadas de dichos documentos deben ser presentados durante el proceso de amparo y que ninguna medida cautelar, cuando los hechos se verifican con documentos, puede decretarse fundada en documentos que carecen de autenticidad. Los instrumentos no auténticos solo transmiten verosimilitud, la cual produce sus efectos en un proceso como el de amparo, breve, sin formalidades y oral, lo que conduce a la inmediación en la recepción de las pruebas. En el caso de autos, los accionantes alegan los hechos que se sintetizaron en la motiva de este fallo, y los verifican con copias de documentos, que dada la naturaleza de urgencia del amparo permite que dichas copias se tomen en cuenta solo para la admisión, sujetos a que en la forma como luego se señala en este fallo, sean agregados a los autos los originales o las copias certificadas.
En consecuencia, se niegan al no constar los hechos en documentos auténticos que por su valor probatorio hagan presumir la existencia de los mismos, siendo los documentos consignados por los querellantes, copia fotostáticas simples, que solo denotan la posibilidad o verosimilidad de que los hechos hubieren sucedido. Así se decide.-
El Juez Provisorio,
ABOG. FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES.
La Secretaria
ABOG. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO.