EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PARTE DEMANDANTE: YOHANA CECILIA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.264.967.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL ANTONIO LÓPEZ NAVEDA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 125.296.
PARTE DEMANDADA: TRATORIA DA´NONO MICHELLE C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N°. 74, Tomo 8-A, de fecha 21-06-2001.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: 2.756
I
En fecha 29 de octubre de 2009, este Tribunal dictó sentencia en la presente causa declarándola PARCIALMENTE CON LUGAR, ordenando a pagar a la trabajadora los siguientes conceptos:
Por dos años, dos meses y catorce días de trabajo, con un salario mensual de Bs. 1.400.000,00, para una salario diario de Bs. 46.666,66 y un salario integral de Bs. 55.799,20.
1: Por concepto de Prestaciones de Antigüedad, la cantidad de Bs. 6.528.506,40.
2: Por concepto de Vacaciones Bs. 2.239.999,90.
3: Por concepto de Vacaciones fraccionadas Bs. 209.999,97.
4: Por concepto de Utilidades Bs. 1.399.999,80.
5: Por concepto de utilidades fraccionadas Bs. 116.666.65.
6: Se condenó a la demandada al pago de la corrección monetaria sobre las cantidades acordadas, así como los intereses de mora, ordenándose practicar la experticia complementaria del fallo.
En fecha 03 de noviembre de 2009, la parte demandante, mediante su apoderado judicial, se da por notificado y solicita la notificación de la parte demandada, lo cual fue acordado por auto de fecha 25 de noviembre de 2009.
En fecha 27 de noviembre de 2009, el ciudadano KENDER OMAR QUERO, en su condición de Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de citación debidamente firmado.
En fecha 14 de diciembre de 2009, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó se nombrara experto para realizar el calculo de indexaciones e intereses derivados de la cantidad indicada en la sentencia, lo cual fue acordado por auto de fecha 15 de diciembre de 2009, nombrándose a la ciudadana TAYMI INCIARTE RIOS.
En fecha 22 de enero de 2010, el ciudadano KENDER OMAR QUERO, en su condición de Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de citación debidamente firmado por la ciudadana Taymi Inciarte Ríos.
En fecha 11 de febrero de 2010, la ciudadana TAYMI INCIARTE RIOS, prestó el juramento de Ley.
En fecha 26 de febrero de 2010, la ciudadana TAYMI INCIARTE RIOS, experto contable, consignó escrito de Informe de Experticia Contable.
En fecha 08 de marzo de 2010, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó se notificara a la demandada, sobre la sentencia, el informe del perito y todo lo que se requería para poder ejecutar la sentencia, lo cual fue acordado por auto de fecha 09 de marzo de 2010.
En fecha 27 de noviembre de 2009, el ciudadano KENDER OMAR QUERO, en su condición de Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de citación debidamente firmado.
En fecha 23 de junio de 2010, el ciudadano KENDER OMAR QUERO, en su condición de Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación sin firmar.
En fecha 29 de junio de 2010, el ciudadano ALBERTO DI PASCUALE SALAZAR, representante legal de la demandada, asistido de abogado, se dio por notificado de la decisión, solicitando una nueva experticia por no estar de acuerdo con los montos fijados en el informe.
En fecha 29 de junio de 2010, el apoderado judicial de la demandante, y el ciudadano ALBERTO DI PASCUALE SALAZAR, representante legal de la demandada, asistido de abogado, compareció con la finalidad de realizar transacción, presentando dos (2) cheques a favor del apoderado judicial de la demandada por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00) c/u.
En fecha 06 de julio de 2010, la parte demandada, declaro su conformidad respecto a la transacción celebrada, solicitando no se declare la respectiva homologación, hasta tanto no se verificara el cobro efectivo de los cheques consignados por la demandada.
En fecha 29 de Octubre de 2010, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó la homologación de la transacción, por cuanto se hizo efectivo las sumas acordadas en la transacción celebrada por las partes.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no procederse a su ejecución.”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2.756, contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se determina que mediante diligencia de fecha 02 de Julio de 2010, el abogado ANGEL LÓPEZ, apoderado judicial de la demandante, y el ciudadano ALBERTO DI PASCUALE SALAZAR, representante legal de la demandada, asistido de abogado, realizaron la transacción, y en diligencia
de fecha 29 de octubre de 2010, el apoderado judicial de la parte demandante, manifestó que se había realizado el cobro efectivo de las sumas acordadas en la transacción celebrada por las partes, mediante dos cheques, cuyas copias se encuentran agregadas al expediente, cumpliendo así la parte demandada con las obligaciones contraídas, solicitando así mismo la homologación, para así dar por concluido el presente juicio; y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, celebrada en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana YOHANA CECILIA COLMENARES, mediante su apoderado judicial abogado ANGEL ANTONIO LÓPEZ NAVEDA, contra la empresa TRATORIA DA´NONNO MICHELE C.A. Se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES
…/… LA
SECRETARIA
Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 03-11-2010, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO
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